que ratifica una cesión

Rango Ley
Publicación 1887-03-04
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Art 1° Ratifícase la cesión de los terrenos especificados en el considerando primero, sin la condición de abrirlos y poblarlos, en ella contenida. Esta cesión se entiende hecha a favor del Distrito de Sonsón, y de los demás Distritos que se hayan creado o puedan crearse en los expresados terrenos, a cada uno dentro de sus respectivos linderos; y está sujeta a las condiciones siguientes:
Art 2° Los terrenos de que trata el artículo anterior serán adjudicados por el Poder Ejecutivo a los pobladores de los mencionados Distritos, a medida que vayan siendo cultivados por aquellos, conforme a lo dispuesto en la ley 48 de 1882, y en el decreto que la reglamenta. Las disposiciones de dicho Concejo deben ser consultadas con el Gobierno antes de ejecutarse. El Gobierno las improbara, si a su juicio son inconvenientes para el fomento de nuevas poblaciones o para la rápida colonización y cultivo de las tierras cedidas; o porque perjudiquen los derechos de los cultivadores.
Art 3° Los Concejos municipales de los expresados Distritos podrán destinar para usos comunes determinadas porciones de terrenos de los que por la presente ley se ceden. También pueden hacer sobre ellas los arreglos que estimen convenientes, sujetando los siempre a la aprobación del Congreso; pero el monto de estas porciones no podrá exceder de la décima parte del monto total de lo cedido.
Art 4° Es entendido que la cesión de que trata la presente ley, la cual tiene el carácter de auxilio para el fomento de las poblaciones a que ella se refiere, se hace con las reservas que establecen los artículos 939 y 1116 del Código Fiscal.
Art 5° Esta ley no introduce novedad alguna en cuanto a los límites que la Constitución reconoce a los Departamentos de Antioquia y el Tolima, o sea a los que tenían los extinguidos Estados del mismo nombre, cuyas líneas divisorias dudosas serán determinadas conforme lo dispone la misma Constitución.

Dada en Bogotá, á veinticuatro de Febrero de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente,

JUAN DE D. ULLOA.

El Vicepresidente,

JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE.

El Secretario,

Roberto de Narváez.

El Secretario,

Manuel de Brigard.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 25 de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(l. s.) ELISEO PAYAN.

El Ministro de Hacienda,

ANTONIO ROLDAN.

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