Que confiere una atribución a la Corte Suprema
El Congreso Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1°. El Magistrado de un tribunal de Distrito Superior que faltaré á sus deberes estorbando la marcha regular del Tribunal, ó entorpeciendo la Administración de justicia, ó demorando el despacho de los asuntos cuyo conocimiento le corresponde, incurrirá en una multa igual al sueldo de que disfruta el mismo Magistrado en un mes, y será, además, suspendido en el ejercicio de sus funciones por todo el tiempo que dure el correspondiente juicio de responsabilidad que debe seguirse por separado y tan luégo como se dicte la decisión final de que habla el artículo siguiente.
La multa se llevará á efecto reteniéndose, por el respectivo Administrador de Hacienda, el sueldo ó parte del sueldo devengado.
Art. 2°. La Corte Suprema de Justicia, por denuncia de cualquiera autoridad ó individuo y procediendo de oficio, ordenará la practica de las pruebas necesarias; obtenidas éstas y previa audiencia del Magistrado sindicado impondrá á éste, si resultare culpable, las penas de que trata el artículo anterior.
Art. 3.° Para practicar las pruebas requeridas por el artículo que precede, la Corte suprema puede comisionar al Gobernador del respectivo Departamento, ó á cualquiera autoridad del mismo, quienes no pueden declinar la comisión en ninguna otra autoridad ó funcionario sin permiso de la Corte Suprema. En el mismo auto en que se ordene la práctica de las pruebas se designará el funcionario á quien se comisiona, sin perjuicio de designar luégo otro ú otros, y se fijará el término dentro del cual debe cumplirse la comisión.
Art. 4. ° Para que se verifique la audiencia que ordena el artículo 2. ° se librará despacho, con copia de todo lo actuado, á cualquier funcionario de la residencia de Magistrado de quien se trate. El término del traslado no será menor de seis días ni mayor de doce. Concluído dicho termino y el de la distancia, la Corte Resolverá dentro de diez días.
Dada en Bogotá, á veinticinco de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente, Carlos Calderón R. El Vicepresidente, José Maria Rubio F. -Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 25 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) RAFAEL NÚÑEZ.
El Ministro de Gobierno,
Carlos Holguín
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.