Que concede auxilios a varias ciudades para proveerlas de agua potable
El Congreso de Colombia
decreta:
Art. 1.° Concédese un auxilio de veinte mil pesos ($ 20,000) á la ciudad de Ocaña, en el Departamento de Santander, para conducir las aguas necesarias del río del "Algodonal," situado a cuatro millas de distancia de dicha ciudad.
Art. 2.° Con el mismo objeto se concede un auxilio de ocho mil pesos ($ 8,000) á la ciudad de Santa Rosa, del Departamento de Antioquia, para proveerla de agua potable de que carece notablemente.
Art. 3.° Con el mismo fin se concede un auxilio de seis mil pesos ($ 6,000) á la ciudad de Neiva, para la terminación del acueducto que tiene actualmente en construcción.
Art 4° Destínase asimismo la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para auxiliar la construcción del acueducto de que trata la solicitud del Consejo municipal de San Juan de Córdoba, en el Departamento del Magdalena.
Art 5.° Las partidas de que tratan los artículos anteriores, se incluirán en el Presupuesto de Gastos del bienio de 1891 á 1892, y serán entregadas en dos contados iguales con intervalo de un año á Juntas Directivas, previo informe del Gobernador del Departamento respectivo, de que éstas se hallan constituidas debidamente. Dichas Juntas se compondrán de cinco miembros, así: El Prefecto de la Provincia, el Alcalde de la ciudad, el Presidente del Consejo municipal y dos vecinos respetables del Municipio agraciado, que designará el Gobernador del Departamento.
Art 6° Las Juntas de que trata el artículo anterior rendirán sus cuentas por trimestres al Gobernador del respectivo Departamento y lo informarán mensualmente, ó cuando éste lo solicitare, de la marcha de la obra. La manera como deben rendirse las cuentas será reglamentada por dicho Gobernador.
Dada en Bogotá á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa.
El presidente del Senado, jorge holguín- El Presidente de la Cámara de Representantes, adriano tribín -El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo nacional - Bogotá, Noviembre 10 de 1890.
Publíquese y ejecútese.
(L. S) CARLOS HOLGUÍN.
El Subsecretario de Fomento, encargado del Despacho,
Carlos Michelsen U.
Digitó: CC19.425.815
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