que honra la memoria del General Benigno Escobar y concede una recompensa a sus hijos menores
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.º Laméntase la prematura muerte del General Benigno Escobar y recomiéndase á la posteridad la memoria de su valor y servicios a la República.
Art. 2.° Del Tesoro de la Nación se dará á los menores hijos del General Escobar una recompensa de cuatro mil pesos ($ 4,000).
Art. 3.º La partida necesaria para dar cumplimiento á esta Ley se pagará por el Ministerio de Guerra, y se tomará de la de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000 ) que se votó por la Ley 8ª. del presente año, como crédito adicional para material del Ejército.
Dada en Bogotá, á trece de Octubre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, MIGUEL GUERRERO S..-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTÍNEZ SILVA-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 17 de Octubre de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.-El Ministro de Guerra, PRIMITIVO CRESPO.
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