Por la cual se cambia el nombre de un Circuito
El Congreso De Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Denomínase Circuito de Arboleda el que hasta ahora se ha llamado de Roldanillo, perteneciente al Distrito Judicial del Cauca, compuesto de los Municipios de Roldanillo, que es su cabecera, Toro, Unión, Bolívar, y Huasanó, con sus respectivos corregimientos. El límite Sur de este Circuito será el río de "Las Piedras," que separa la Provincia de Arboleda de la Cali.
Artículo 2.° Queda reformado el inciso 5.° del artículo 20 de la Ley 118 de 1890, sobre división territorial judicial.
Dada en Bogotá, á veintisiete de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro
El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 29 de Octubre de 1894.
Publíquese y ejecútese.
- M. A. CARO.
El Ministro del Gobierno,
MANUEL A. SAN CLEMENTE.
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