Por la cual se cambia el nombre de un Circuito

Rango Ley
Publicación 1894-11-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso De Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Denomínase Circuito de Arboleda el que hasta ahora se ha llamado de Roldanillo, perteneciente al Distrito Judicial del Cauca, compuesto de los Municipios de Roldanillo, que es su cabecera, Toro, Unión, Bolívar, y Huasanó, con sus respectivos corregimientos. El límite Sur de este Circuito será el río de "Las Piedras," que separa la Provincia de Arboleda de la Cali.
Artículo 2.° Queda reformado el inciso 5.° del artículo 20 de la Ley 118 de 1890, sobre división territorial judicial.

Dada en Bogotá, á veintisiete de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro

El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 29 de Octubre de 1894.

Publíquese y ejecútese.

El Ministro del Gobierno,

MANUEL A. SAN CLEMENTE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.