De créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia económica de 1897 y 1898
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia económica de 1897 y 1898, los siguientes
créditos adicionales
Capítulo 50
Instrucción Primaria- Personal
| Artículo 390. Para pagar el sueldo de dos celadoras de la Escuela Normal de Institutores del Departamento de Cundinamarca, á $20 cada una | 400.. |
|---|---|
Capítulo 52
Gastos varios
| Artículo 394. Para textos, útiles, arrendamientos, composición de locales, etc., para las Escuelas Normales | 130,000 |
|---|---|
| Artículo 439. Sueldos del Subdirector del Instituto Pedagógico nacional, á $120 mensuales, de Marzo á Diciembre de 1898 | 1,200 |
| Sueldo de cinco Profesores del mismo Instituto, á $30 mensuales cada uno, en los diez meses íd | 1,500 |
| Sueldo del Pasante Secretario del mismo, á $40 por mes, en íd. íd | 400 |
| Sueldo de un Pasante del íd., á $30 mensuales, en íd. íd | 300 |
| Sueldo del Portero del Instituto, á $25 mensuales, en íd. íd | 250 |
| Artículo 350. Para legalizar gastos de vigencias económicas expiradas | 26,000 |
| Suma | 160,050 |
Suman estos créditos ciento sesenta mil cincuenta pesos.
Dada en Bogotá. D.E., á once de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho.
El Presidente del Senado, Indalecio Saavedra-El Presidente de la Cámara de Representantes, Juan B. Valencia.-El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra.
Gobierno Ejecutivo,- Bogotá, 15 de Noviembre de 1898.
Publíquese y ejecútese
(L.S.)Manuel. A. SANCLEMENTE
El Ministro de Instrucción Pública,
tomás HERRAN
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