De créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia económica de 1897 y 1898

Rango Ley
Publicación 1898-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia económica de 1897 y 1898, los siguientes

créditos adicionales

Capítulo 50

Instrucción Primaria- Personal

Artículo 390. Para pagar el sueldo de dos celadoras de la Escuela Normal de Institutores del Departamento de Cundinamarca, á $20 cada una 400..

Capítulo 52

Gastos varios

Artículo 394. Para textos, útiles, arrendamientos, composición de locales, etc., para las Escuelas Normales 130,000
Artículo 439. Sueldos del Subdirector del Instituto Pedagógico nacional, á $120 mensuales, de Marzo á Diciembre de 1898 1,200
Sueldo de cinco Profesores del mismo Instituto, á $30 mensuales cada uno, en los diez meses íd 1,500
Sueldo del Pasante Secretario del mismo, á $40 por mes, en íd. íd 400
Sueldo de un Pasante del íd., á $30 mensuales, en íd. íd 300
Sueldo del Portero del Instituto, á $25 mensuales, en íd. íd 250
Artículo 350. Para legalizar gastos de vigencias económicas expiradas 26,000
Suma 160,050

Suman estos créditos ciento sesenta mil cincuenta pesos.

Dada en Bogotá. D.E., á once de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho.

El Presidente del Senado, Indalecio Saavedra-El Presidente de la Cámara de Representantes, Juan B. Valencia.-El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra.

Gobierno Ejecutivo,- Bogotá, 15 de Noviembre de 1898.

Publíquese y ejecútese

(L.S.)Manuel. A. SANCLEMENTE

El Ministro de Instrucción Pública,

tomás HERRAN

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