por la cual se concede una exención a la Sociedad de San Vicente de Paúl
El Congreso de Colombia.
DECRETA :
Artículo único. Exímese á la Sociedad de San Vicente de Paúl del pago de derechos de importación por las drogas, utensilios y demás elementos que para el servicio de los enfermos pobres introduzca del Exterior.
Parágrafo. El presidente de la sociedad central de san Vicente de Paúl dará aviso al Ministerio de Hacienda y Tesoro de cada pedido ó importacion de drogas, utelsilios y enseres para la botica de los pobres, á fin de que se transcriba en oportunidad a la respectiva Aduana.
Dada en Bogotá, á once de Octubre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
ALFREDO GARCÍA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
TOMAS O. EASTMAN
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 15 de Octubre de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesaro,
MANUEL DAVILA FLORES
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