por la cual se concede una exención a la Sociedad de San Vicente de Paúl

Rango Ley
Publicación 1909-10-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia.

DECRETA :

Artículo único. Exímese á la Sociedad de San Vicente de Paúl del pago de derechos de importación por las drogas, utensilios y demás elementos que para el servicio de los enfermos pobres introduzca del Exterior.

Parágrafo. El presidente de la sociedad central de san Vicente de Paúl dará aviso al Ministerio de Hacienda y Tesoro de cada pedido ó importacion de drogas, utelsilios y enseres para la botica de los pobres, á fin de que se transcriba en oportunidad a la respectiva Aduana.

Dada en Bogotá, á once de Octubre de mil novecientos nueve.

El Presidente del Senado,

ALFREDO GARCÍA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

TOMAS O. EASTMAN

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis María Terán.

Poder Ejecutivo-Bogotá, 15 de Octubre de 1909.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesaro,

MANUEL DAVILA FLORES

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