por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 (Departamento de Fomento)

Rango Ley
Publicación 1910-08-20
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBI
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA :

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional por $ 31,500, con la siguiente imputación :

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14068 (TABLA) PÁG 1.

Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley.
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, á cinco de Agosto de mil novecientos diez.

El Presidente,

EMILIO FERRERO

El Secretario,

Marcelino Uribe Arango

Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 6 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA

El ministro del Tesoro,

ANTONIO JOSE CADAVID

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