por la cual se honra la memoria de Camilo Torres
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. El 4 de Octubre de 1912, primer centenario de la exaltación del doctor Camilo Torres á la Presidencia de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, se le erigirá en Popayán, su ciudad nativa, una estatua, como homenaje de la Patria al esclarecido jurisconsulto del foro colonial, al tribuno, prócer y mártir de la emancipación colombiana.
Parágrafo. En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida que demande la ejecución de la presente Ley.
Dada en Bogotá á seis de Noviembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
- L. SEGOVIA
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 8 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS R. RESTRERO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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