Por la cual se segrega el Municipio de Pueblorrico de la Intendencia Nacional del Chocó y se agrega al Departamento de Caldas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Segregase de la Intendencia Nacional del Choco y agregase al Departamento de Caldas, por los linderos que hoy tiene, el Distrito Municipal de Pueblo rico.
Artículo 2°. Esta Ley principiara a regir desde el 1o. de Enero de 1913.
Dada en Bogotá a tres de octubre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
LUIS A. MESA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
J. M. PASOS.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega.
Poder Ejecutivo. Bogotá, octubre 11 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
Pedro M. CARREÑO.
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