por la cual se honra la memoria del doctor Juan de Dios Carrasquilla L

Rango Ley
Publicación 1913-10-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que el señor doctor Juan de Dios Carrasquilla durante su larga y fecunda existencia tuvo siempre al servicio de la Patria su claro talento y profundos conocimientos.

2.° Que los trabajos científicos del doctor Carrasquilla han dado días de gloria a Colombia y constituyen un monumento de honra nacional; y

3.° Que el doctor Carrasquilla L., por su amor a la Patria y positivos servicios prestados al adelanto de la ciencia, ayudó a calmar los dolores de la humanidad

DECRETA:

Artículo 1° La República honra la memoria del señor doctor Juan de Dios Carrasquilla L. y declara ilustre su nombre.
Artículo 2° Recomiéndase a la imitación de los colombianos las grandes virtudes del ilustre sabio.
Artículo 3° Un retrato al óleo del doctor Carrasquilla, pagado por el Tesoro Público, se colocará en el salón de sesiones de la Academia Nacional de Medicina.
Artículo 4° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 5° Copia autentica de la presente Ley será enviada a la familia del doctor Carrasquilla L.

Dada en Bogotá á trece de octubre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

MIGUEL R. QUIN.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

FRANCISCO SORZANO.

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 18 de 1913.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,

JOSÉ MANUEL ARANGO

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