por la cual se dispone la construcción de un varadero en el puerto de Ambalema

Rango Ley
Publicación 1916-10-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º El Gobierno dispondrá que por la Empresa de Limpia y canalización del río Magdalena se construya un varadero en el puerto de El Retiro en Ambalema, que facilite las reparaciones de los buques que no vengan en el Alto Magdalena.
Artículo 2.º Las sumas de cinco mil ($ 5.000) y tres mil pesos ($ 3.000) para la composición de dicho puerto y el establecimiento en él de una barca respectivamente, votadas por la Ley 41 de 1913, de los fondos de la canalización, se invertirán por el Gobierno en la obra de qué trata el artículo anterior, y por su valor se tendrá al Municipio de Ambalema como coparticipe con la Sección del Alto, de la Empresa de Canalización de los beneficios que el verdadero produzca, el cual será administrado por dicha Sección del Alto.
Artículo 3.º Para dar cumplimiento a la presente Ley el Gobierno tomará los fondos necesarios de los que constituyan la quinta parte del producto del impuesto fluvial del río Magdalena. Que, por disposición de la Ley 32 de 1881, corresponde al Alto Magdalena.
Artículo 4.º La presente Ley empezará a regir desde su sanción.

Dada en Bogotá a siete de octubre de mil novecientos diez y seis.

El Presidente del Senado, LUIS ALEJANDRO MARQUEZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS V. GONZALEZ - El Secretario del Senado, JULIO D. PORTOCARRERO - El Secretario de la Cámara de Representantes, FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 11 de 1916.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, JORGEVELEZ.

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