de créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Abrense, con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 25 de febrero de 1919, los créditos adicionales que enseguida se indican:
Dada en Bogotá, a quince de octubre de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Luciano HERRERA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 18 de 1918
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Simón ARAUJO.
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