por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la actual vigencia económica

Rango Ley
Publicación 1921-11-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1921, los siguientes créditos adicionales:

Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos veintiuno.

El Presidente del Senado, Carlos JARAMILLO ISAZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Julio D. PERILLA V. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1921.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro; Esteban JARAMILLO.

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