Por la cual se dispone la construcción del acueducto de la ciudad de Cartagena y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1926-10-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Para dar cumplimiento a las convenciones sanitarias a que Colombia está suscrita, la Nación reconoce como de imperiosa necesidad la provisión de agua potable en abundancia a la ciudad de Cartagena y resuelve auxiliar a dicha ciudad en la construcción de la obra del acueducto.
Artículo 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior destínase la cantidad de un millón y quinientos mil pesos ($ 1.500,000) que se pagará al Municipio de Cartagena en tres anualidades sucesivas de a quinientos mil pesos ( $ 500,000) cada una, después de que la obra del acueducto esté contratada.
Artículo 3° Créase una Junta encargada de manejar los fondos apropiados por esta Ley y de dirigir los trabajos de la obra, así: el Gobernador del Departamento de Bolívar, que la presidirá; el Presidente del Concejo Municipal de Cartagena, y el Gerente de la sucursal del Banco de la República en aquella ciudad.
Artículo 4° La Junta de que habla el artículo anterior tendrá un Tesorero nombrado por ella fuera de su seno, con una remuneración mensual no mayor de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y cada uno de los miembros de dicha Junta tendrá una remuneración de diez pesos ($ 10) por cada sesión a que asistan, sin pasar de cuarenta pesos ($ 40) la remuneración de cada miembro en el mes.
Artículo 5° El Tesorero de la Junta prestará fianza ante el Presidente de ella por la cuantía que fije el Contralor General de la República y con aprobación de este alto funcionario, ante quien se deberán rendir mensualmente las cuentas respectivas. Tanto los miembros de la Junta, como los ordenadores, como el Tesorero de ella serán civilmente responsables de los dineros asignados por esta ley para el acueducto de Cartagena si les dieren una inversión distinta de la señalada.
Artículo 6° Autorízase a la Junta de que habla esta Ley para contratar dentro o fuera del país un empréstito por la cantidad asignada a la obra del acueducto, con la garantía de la Nación, garantía representada en las apropiaciones que hará el Congreso en la Ley de Apropiaciones, o en su defecto el Poder Ejecutivo por medio de crédito o créditos adicionales que se abrirán sin los requisitos que exige la Ley 34 de 1923. El respectivo contrato de empréstito necesita para su validez de la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 7° En las Leyes de Apropiaciones podrá incluírse anualmente una cantidad mayor de la fijada en leyes vigentes, como auxilios anuales a los diferentes acueductos de los Municipios de la República, siempre que no exceda del total del auxilio.
Artículo 8° El edificio que actualmente sirve de cuartel en Barranquilla se destina para el servicio de todas las oficinas públicas que la Nación tiene en aquella ciudad.

Destinase la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) para la construcción de un cuartel moderno en Barranquilla en el lugar que escoja el Ministerio de Guerra.

Destinase igualmente otra suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) para hacer en el edificio que actualmente ocupa el cuartel las modificaciones que sean necesarias a fin de adaptarlo a las oficinas nacionales.

Esta suma de ochocientos mil pesos ($ 800,000) se incluirá precisamente en la Ley de Apropiaciones del año próximo. Las partidas asignadas en los artículos 708 (Agencia Postal de Barranquilla) y 712 de la Ley de Apropiaciones vigente, se destinarán en el presente año a la compra del terreno para cuartel.

Dada en Bogotá a once de octubre de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Senado, Miguel M. TORRALVO-El Presidente de la Cámara de Representantes,Pompilio GUTIERREZ-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de La Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 19 de 1926.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GÓMEZ RECUERO.

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