por la cual se decreta la construcción de unos puentes y se dictan otras disposiciones sobre camino de Occidente

Rango Ley
Publicación 1927-10-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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el congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a construir, mediante los estudios previos, un puente sobre el rio Magdalena, en el sitio, más apropiado, en la llamada Angostura de Nare, entre los Departamentos de Antioquia y Boyacá.
Artículo 2º El puente de que trata la presente Ley será apropiado al paso de Ferrocarriles y peatones.
Artículo 3º Para la realización de esta obra destinase hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), que será incluida en las Leyes de Apropiaciones.
Artículo 4º Con la destinación decretada por el artículo 1º de la Ley 44 de 1926, el Gobierno procederá, tan pronto como haya sido sancionada la presente Ley, a dictar las providencias más eficaces para la pronta construcción del camino de Occidente que ha de comunicar las ciudades de Tunja, Chiquinquirá y Medellín, pasando por el punto denominado Angostura de Nare, a que se Refiere el artículo 1º de este Ley.

Al efecto, facultase al Gobierno para que, si no juzgare eficiente la administración directa, celebre contrato para la construcción de dicha vía entre Tunja y el rio Magdalena o de uno de más trayectos, o para delegar su construcción a los Departamentos de Antioquia y Boyacá, ya sea toda la Obra, o una parte cualquiera de ella a cada uno de los Departamentos.

Parágrafo. En caso de que contrate la construcción podrá el Gobierno no solamente comprender la destinación anual a que este artículo se refiere, sino la subvención que consagra el artículo 13 de la Ley 66 de 1923, o arbitrar el empréstito necesario a ese fin, amortizable con los mismos recursos.

Artículo 5º El Gobierno procederá a construír, previo estudio técnico, un puente colgante de hierro, apropiado para el paso de vehículos de ruedas y peatones, entre la ciudad de Magangué y el Corregimiento de Córdoba, en el Departamento de Bolívar, sobre la vía que conduce a Sabanas de Bolívar y Sinú.

Parágrafo. Para la ejecución de esta obra destinase la suma de Veinticinco Mil pesos ($ 25,000), que se incluirá en el Presupuesto para el año fiscal de mil novecientos veintiocho 1928.

Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Aquilino GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, Ismael Enrique ARCINIEGAS-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 18 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Salvador FRANCO.

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