por la cual se decretan unos auxilios a las poblaciones de Purificación y San Lorenzo (Nariño) y se hace una destinación

Rango Ley
Publicación 1928-08-28
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1° Destínase la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000) a la reconstrucción de Purificación. La cantidad expresada será entregada a una Junta compuesta por el Gobernador del Tolima, el Cura párroco de Purificación y el Presidente del Concejo de esa Municipalidad. Dicha Junta funcionará ad honorem, y nombrará como Tesorero a uno de sus miembros, el cual estará obligado a rendir cuenta pormenorizada de la inversión de los fondos a la Contraloría General del Departamento.
Artículo 2° De la suma a que se refiere el artículo anterior se destinaran veinticinco mil pesos ($25,000) para ayudar a los gastos que demande el acueducto que se construye en la población.
Artículo 3° La partida a que se refiere el artículo 1°, se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia y se cubrirá de las cantidades que representen el mayor producido de las rentas.
Artículo 4° Auxíliase igualmente con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) al Distrito de San Lorenzo, del Departamento de Nariño, para las reparaciones de los edificios destruidos por el incendio reciente de la población denominada Santa Cecilia, capital del Corregimiento del mismo nombre Dicha suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y se faculta al Ejecutivo para abrir el crédito correspondiente, en el caso de que no se incluyera dicha partida en el referido Presupuesto. Esta suma se entregara para su inversión a una Junta compuesta del Alcalde del Distrito de San Lorenzo, el Cura párroco, el Presidente del Concejo y Tesorero Municipales, quien rendirá cuenta pormenorizada a la Contraloría General de la Republica sobre dicha inversión.
Artículo 5° Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) para la construcción del Stadium de Barranquilla en el campo adquirido por dicho Municipio, para celebrar las olimpiadas del año próximo. Esta suma se entregara a una Junta compuesta por el Gobernador del Atlántico, el Presidente del Concejo de Barranquilla y el Presidente de la Liga de Foot-ball, la cual nombrara su Tesorero ad honorem, que estará obligado a rendir cuentas a la Contraloría.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá á veintiuno de Agosto de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Agustín MORALES OLAYA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Eliseo ARANGO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 25 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

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