POR LA CUAL SE TRIBUTA HOMENAJE A UN CIUDADANO EXIMIO
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que con la práctica perseverante de altas virtudes cívicas y con el cultivo asiduo de nobles disciplinas del espíritu, lleno de vida el preclaro varón doctor Ignacio R, Piñeros;
Que ora en el despacho de la Magistratura, con la rectitud Inquebrantable de s u criterio; ora en la cátedra, con la generosa prodigalidad con que difundió en las mentes juveniles la luz de la ciencia;
ya en las corporaciones legislativas, contingente de su ilustración y con la manifestación oportuna de su vigilante patriotismo; ya como simple ciudadano, con el ejercicio fervoroso de las virtudes de cristiano y de las hidalguías del caballero; ya finalmente, supo el doctor Pineros acrecentar el decoro de la República y dignificar el nombre colombiano.
DECRETA:
Artículo 1°. Tribútase homenaje de respeto y de admiración a la memoria del buen ciudadano y ejemplar caballero señor doctor Ignacio R. Piñeros.
Artículo 2°. Un retrato al óleo del doctor Piñeros será colocado solemnemente en el salón rectoral de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional.
Artículo 3°. La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley, será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal.
Artículo 4°. Un ejemplar original de la presente Ley será enviado con las formalidades de uso a la familia del doctor Piñeros.
Dada en Bogotá, a veintisiete de octubre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado, Ignacio A. GUERRERO- EL Presidente de la Cámara de Representantes, Ramón BECERRA ARENAS- El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño,
Poder ejecutivo - Bogotá, octubre 31 de 1930.
Publíquese y Ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno, Carlos E. RESTREPO.
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