Por la cual se confiere al Gobierno una autorización relativa al Departamento de Provisiones

Rango Ley
Publicación 1931-03-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Autorizase al Gobierno para organizar como dependencia de uno de los Ministerios la Sección de Provisiones encargada de la adquisición de los elementos necesarios para el funcionamiento de las demás dependencias del Gobierno Nacional, pudiendo prescindir de los requisitos exigidos por el Código Fiscal y con la sola aprobación del Contralor General de la República.
Artículo 2°. Facúltase al Gobierno para que determine la forma en que deba liquidarse el Departamento de Provisiones y atender a los compromisos que tenía pendientes. El Gobierno puede trasladar la suma disponible al entrar en vigencia la presente Ley, del capítulo 60 del Presupuesto de la vigencia en curso, al capítulo que Juzgue conveniente, de acuerdo con la organización que dé a la Sección de Provisiones de que trata esta Ley.
Artículo 3°. El Gobierno queda igualmente facultado para verificar dentro del Presupuesto los traslados a que haya lugar, en el ejercicio de las facultades que le fueron conferidas por la Ley 3none de 1930.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintitrés de febrero de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado,

PEDRO ELIAS MENDOZA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MANUEL F. PABON.

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, febrero 26 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ.

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