POR EL CUAL SE CONMEMORA EL PRIMER CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL DOCTOR ANTONIO ROLDAN

Rango Ley
Publicación 1932-11-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La República conmemora el primer centenario del natalicio del doctor Antonio Roldán, que se cumple el 24 de mayo de 1933.
Artículo 2° Como tributo a la memoria de aquel ilustre colombiano, destinase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para la construcción de un puente que se llamará Antonio Roldán, sobre el río Covaría, en la carretera que se construye de Charalá a Duitama, pasando por Virolín. De la mencionada suma se tomará hasta la cantidad de quinientos pesos ($ 500) para un retrato al óleo del doctor Roldán, que será colocado en el salón de sesiones del Concejo de su ciudad natal.

La suma votada por la presente Ley será entregada, para su inversión en las obras dichas, a la Gobernación de Santander.

Artículo 3° Esta Ley rige desde su sanción, y la partida necesaria para su cumplimiento se liquidará en el Presupuesto de la próxima vigencia, debiendo hacer el Gobierno las destinaciones y traslaciones que garanticen su eficacia.
Artículo 4° Copia de esta Ley, en edición de lujo, será enviado a la familia del doctor Roldán, a la Gobernación de Santander y al Concejo Municipal de Charalá.

Dada en Bogotá a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos.

El presidente del Senado, MARCO A. AULI-El Presidente de la Cámara de Representantes, MISAEL PASTRANA-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1932.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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