Por la cual se autoriza al Gobierno para celebrar un acuerdo provisional de comercio con los Estados Unidos de Venezuela y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela un acuerdo provisional de comercio, cuya duración será de un año, que se entenderá prorrogado por un período igual si no fuere denunciado tres meses antes de la fecha de su expiración, y cuyos términos serán los siguientes:
- a) Eliminación del llamado impuesto de tránsito en Venezuela para la carga procedente de Colombia y dirigida a otros países, o para la que, proveniente de otros países, venga a Colombia por vía de Venezuela;
- b) Igualdad de los gravámenes por servicios prestados para la carga que salga o entre a Colombia por vía de Venezuela, con los que paga el comercio venezolano por esos servicios en sus importaciones y exportaciones;
- c) Eliminación del impuesto de exportación con que se gravan en Venezuela los ganados que se exportan a Santander del Norte;
- d) Exención de los derechos de aduana para la sal venezolana que se importe por la Aduana de Cúcuta, hasta la cantidad de veinte mil (20.000) sacos, con un peso máximo de sesenta (60) Kilogramos cada saco. Es entendido que los compradores colombianos podrán adquirir la sal directamente de la Administración de las Rentas de Salinas de Venezuela y en las mismas condiciones en que la adquiera el comercio venezolano;
- e) Exención de los derechos de aduana para la sal venezolana que se introduzca por la Aduana de Arauca; y
- f) Supresión del impuesto establecido en el Departamento del Norte de Santander para la introducción de ganados flacos por la frontera del Táchira. El número de cabezas de ganado venezolano importable en las condiciones de este aparte no podrá ser mayor de veinticinco mil (25.000) al año.
Artículo 2º El Gobierno procederá inmediatamente a la construcción simultánea tanto de las carreteras que unan a Cúcuta con el río Magdalena y a Pamplona con Bucaramanga, como del camino del Sarare. A este efecto queda autorizado para tomar prestada del Banco de la República la cantidad necesaria hasta que tales vías queden dadas al servicio.
Artículo 3º Durante la vigencia del convenio suspéndese el parágrafo 1º del artículo 6º de la Ley 62 de 1930.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y tres.
El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL M. TORO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1933.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Pedro M. CARREÑO
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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