Por la cual se autoriza al Gobierno para celebrar un acuerdo provisional de comercio con los Estados Unidos de Venezuela y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1933-11-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela un acuerdo provisional de comercio, cuya duración será de un año, que se entenderá prorrogado por un período igual si no fuere denunciado tres meses antes de la fecha de su expiración, y cuyos términos serán los siguientes:
Artículo 2º El Gobierno procederá inmediatamente a la construcción simultánea tanto de las carreteras que unan a Cúcuta con el río Magdalena y a Pamplona con Bucaramanga, como del camino del Sarare. A este efecto queda autorizado para tomar prestada del Banco de la República la cantidad necesaria hasta que tales vías queden dadas al servicio.
Artículo 3º Durante la vigencia del convenio suspéndese el parágrafo 1º del artículo 6º de la Ley 62 de 1930.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL M. TORO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1933.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Pedro M. CARREÑO

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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