Sobre alcantarillado y pavimentación de Santa Marta
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación autoriza al Municipio de Santa Marta para que, con la anuencia del Gobierno Nacional, destine el acueducto de la ciudad, actualmente en construcción por virtud de la Ley 24 de 1932, y sus productos, a la consecución de un empréstito para la construcción del alcantarillado y pavimentación de Santa Marta. La construcción de estas obras serán contratadas por el Ministerio de Obras Públicas, las que, una vez terminadas, así como la del acueducto, pasarán a ser propiedad de ese Municipio sin el requisito señalado en el artículo 9° de la Ley 24 de 1932.
ARTICULO 2° La administración del acueducto estará a cargo de una junta integrada por tres miembros nombrados así: uno por el Ministerio de Obras Públicas, otro por el Gobernador del Departamento del Magdalena, y el tercero por el Concejo Municipal de Santa Marta. La Junta queda facultada para contratar el empréstito de que trata el artículo anterior y para delegar el control financiero de la obra a los prestamistas.
ARTICULO 3° El Municipio suministrará, gratuitamente, al Gobierno Nacional la cantidad de agua que necesite para sus dependencias en la ciudad de Santa Marta.
ARTICULO 4° Autorízase al Gobierno Nacional para dejar libre de impuestos aduaneros todo el material de construcción que haya necesidad de importar al país para las dos obras de qué trata la presente Ley.
ARTICULO 5° Queda en estos términos reformada la Ley 24 de 1932.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a tres de febrero de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, RODRIGO E VIVES-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO CASTRO MONSALVO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ernesto Daza Quijano.
Poder Ejecutivo-Bogotá febrero 15 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.