Por la cual se adicionan las Leyes 88 de 1931 y 3° de 1936, que señalan el plan de carreteras nacionales

Rango Ley
Publicación 1937-05-31
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º Derogado.
ARTICULO 2º Derogado.
ARTICULO 3 º Derogado.
ARTICULO 4º Derogado.
ARTICULO 5º Derogado.
ARTICULO 6º Derogado.
ARTICULO 7º Derogado.
ARTICULO 8º Derogado.

Dado en Bogotá, a nueve de abril de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 15 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.