por la cual se ordena la construcción de un pabellón de maternidad en la ciudad de Cisneros

Rango Ley
Publicación 1938-04-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º Auxíliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00) la construcción de un pabellón de maternidad, ya iniciado, en el área del Hospital de Cisneros, en el Departamento de Antioquia, con la cual suma también deberá atenderse a su dotación.
ARTICULO 2º Dicha suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y de no hacerlo, queda autorizado el Ministerio de Obras Públicas para abrir el crédito correspondiente.
ARTICULO 3º La suma de que habla el artículo 1º se entregará al Síndico del Hospital o a la persona que designe la Junta Administradora del Hospital, debiendo tal empleado rendir cuentas ante la Contraloría General de la República.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a tres de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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