por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del centenario de la fundación de la histórica ciudad de Girardota
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Gobierno por conducto del Ministerio de Obras Públicas y del de la Economía procederá a terminar el edificio de la Consistorial, la reparación de la planta eléctrica y la pavimentación de la plaza principal en la ciudad de Girardota (Antioquia), obras éstas que deberán estar concluídas para el mes de mayo de 1940, fecha en que se cumple el centenario de la fundación de esta ciudad.
ARTICULO 2° Como contribución de la República a este centenario auxíliase al Municipio de Girardota con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). El Gobierno Nacional queda facultado para pagar esta suma al Municipio con destino a las obras mencionadas o para hacerse cargo de deudas municipales por igual valor, contraídas exclusivamente para la construcción de obras de servicio público.
En este último caso, el Gobierno efectuará los arreglos correspondientes con los respectivos acreedores.
ARTICULO 3° Autorízase ampliamente al Organo Ejecutivo para celebrar contratos con el Departamento de Antioquia tendientes a activar la terminación de las obras a que se ha hecho referencia y para abrir los créditos y hacer los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, MANUEL M. GRANJA O.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO OROZCO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 4 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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