por la cual se concede una auxilio a los Municipios de Montería y Mompós y se ordena hacer el estudio y construcción de una obra
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° La Nación aportará, como auxilio, la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) para la construcción del mercado público de la ciudad de Montería y veinte mil pesos ($ 20.000) para la construcción del mercado de carnes de la ciudad de Mompós, ambas en el Departamento de Bolívar.
Las sumas a que se refiere este artículo serán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia y serán entregadas a los Tesoreros de los respectivos Municipios, mediante el lleno de las formalidades que señala el Código Fiscal y los requisitos que exija la Contraloría General de la República.
ARTICULO 2.° Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para que el Gobierno Nacional proceda a hacer los estudios correspondientes, para la defensa de la ciudad de Cereté, en el Departamento de Bolívar, contra las avenidas del río Sinú.
Inmediatamente que se efectúen los estudios, el Gobierno Nacional procederá a efectuar las obras de defensa que la técnica señale y las sumas que se necesiten serán incluidas en los Presupuestos respectivos.
ARTICULO 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de mil novecientos cuarenta.
EL Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 31 de octubre de 1940.
Publíquese y ejecútese
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.