Por la cual se adiciona el plan de carreteras nacionales señalado por la Ley 88 de 1931
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Incorpóranse a la red nacional de carreteras, de que trata el artículo 2° de la Ley 88 de 1931, las siguientes vías de comunicación:
En Antioquia: Bolívar-Quebradona-Bolombolo.
En Boyacá: Tunja-Miraflores.
En Bolívar: Cartagena-Buenavista-Pasacaballos.
En Caldas: Risaralda-Cauya y La Virginia-río Atrato.
En Cauca: Caloto-Gualí y Timbio-Paispamba.
En Cundinamarca: Los Alpes-Albán-Villeta.
En Huila: Guadalupe-Suaza.
En Magdalena: La Ceiba-Río de Oro-Aguas Claras-González-Chamizo.
En Nariño: Cumbal-Carlosama-Ipiales-Gualmatán-Santa Rosa y Pasto-Nariño.
En Norte de Santander: Puente Gómez-Salazar y díamante-Chinácota-La Donjuana.
En Santander: Barranca-San Vicente-Quebrada de Pao.
En Tolima: Armero-Líbano.
En Valle y Cauca: Cali-La Viga-Puerto Tejada-Santander.
PARAGRAFO. Los sectores de carreteras que por medio de este artículo se nacionalizan para los efectos de su sostenimiento, no los tomara la Nación a su cargo sino cuando los Departamentos o Municipios respectivos hayan terminado su construcción, estimándose como características mínimas de aceptación un ancho de banca de cuatro metros y transito normal de vehículos automotores durante todas las épocas del año.
ARTICULO 2°. Incorporánse asimismo a la red de carreteras nacionales, para su construcción, las siguientes vías de comunicación:
En Antioquia: Sofía-Yolombó-Remedios-Zaragoza.
En Atlántico: Puerto Giraldo-Canal del Dique.
En Bolívar: Mompós-La Peña.
En Caldas: Riosucío-Bonafont-Irra.
En Cauca: Rosas-La Sierra-La Vega-Almaguer-San Sebastián.
En Cundinamarca: El Triunfo-Viotá-Girardot.
En Huila: Suaza-Acevedo.
En Magdalena: Valledupar-Badillo-San Juan de César.
En Nariño: Rosa Florida-Berruecos-San Lorenzo-Taminango-El Rosario.
En Norte Santander: Cúcuta-Catatumbo.
En Tolima: Coyaima-Ataco-Herrera.
En Valle del Cauca: Zarzal-Vallejuelo-Alvarez Salas-Sevilla.
En Choco: Jurado-río Atrato.
PARAGRAFO 1° La carretera nacional de que trata el artículo 2° de la Ley 38 de 1928 será Montería-Lorica-Cispatá.
PARAGRAFO 2° La construcción de las carreteras a que se refiere este artículo se adelantara cuando se incluyan en el presupuesto ordinario las partidas correspondientes.
ARTICULO 3°. A partir del 1° de enero de 1942 la Nación tomará a su cargo, para los efectos de su sostenimiento, las siguientes vías de comunicación, ajustándose a lo estipulado en el parágrafo del artículo 1° de la presente Ley:
En Boyacá y Santander: Duitama-Charálá.
En Santander: Jesús María-Puente Nacional-Barbosa y La Capilla.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, EUSTORGIO SARRIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO VALENCIA-El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 10 de septiembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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