Por la cual se nacionaliza una carretera en el Departamento del Huila

Rango Ley
Publicación 1942-11-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

ARTICULO 1° Incorporase en la red de carreteras nacionales de que tratan las Leyes 88 de 1931 y 3none de 1936, la carretera que partiendo del Municipio de Altamira, pase por el Tarqui y sus Corregimientos de Maito y Oporapa, para empalmar en Elias con la carretera central del Huila.
ARTICULO 2° Una vez sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a efectuar los estudios. para la construcción de la mencionada vía y a incorporar en la red de conservación de las carreteras nacionales el sector ya construido entre Altamira y Tarqui.
ARTICULO 3° El Gobierno queda facultado para contratar con el Departamento del Huila, la construcción de esta obra, lo mismo que para efectuar las operaciones de crédito indispensables para el fiel cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde se sanción.

Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, S. M. ALCALA- El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de representantes, Albino Vega Bernal.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 5 de noviembre de 1942.

Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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