Por la cual se ordena reintegrar al Municipio de Santander (Cauca), una suma de dinero
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º La Nación reintegrará al Municipio de Santander (Cauca), la suma de cincuenta y tres mil pesos ($ 53.000.00), que el Gobierno Nacional tomó del auxilio decretado a favor del Municipio por la Ley 179 de 1938, e invirtió en pavimentar parte el sector de la Carretera Bolivariana que atraviesa la ciudad de Santander, obra que era de cargo de la Nación, al tenor de la Ley 175 del mismo año.
ARTICULO 2º La suma indicada en el artículo anterior será pagada al Tesoro Municipal de Santander, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 179 de 1938.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, GUILLERMO TELLO RENGIFO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre cuatro de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
mariano ospina perez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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