Por la cual se crea la Biblioteca Escolar Colombiana y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1958-09-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta

Articulo 1° Créase la Biblioteca Escolar Colombiana. El Ministerio de Educación Nacional irá dotando esa Biblioteca a medida que los fondos, destinados, a la compra de material de enseñanza se lo pérmita.
Artículo 2° En el Pnesupuesto de la próxima vigencia se apropiará la partida de cien mil pesos ($ 100 .000 .00), destinados a comprar los derechos literarios y a editar las primeras obras de la Biblioteca Escolar Colombiana. El Ministerio de Educación Nacional podrá contratar con los señores Tomás Cadavid Restrepo y Constanza Sanin de Diaz la adquisición de las obras de que son autores, tituladas: "Raíces Griegas y Latinas". "Glosario Técnico", y"Vocabulario Greco-Latino", y "El Lector Colombiano", respectivamente, con destino a dicha Biblióteca.
Artículo 3° El Ministerio de Educación Nacional editará una cartilla de cooperativismo, ,con destino a lá Biblioteca Escolar Colombiana, para cuya redacción-abrirá un concurso; y comprará los derechos de autor al concursante que elabore el mejor-proyecto; tomando la partida necesaria para ello de la estipulada en el articulo 2°
Articulo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Presidente del Senado, Efraim S. Delvalle. El Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Torres Barreto.-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 6 de agosto de 1958.

Publíquese y ejecútese.

Mayor General Gabriel París G.-Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante. Rubén Piedrahita A.-Brigadier. General Rafael Navas Pardo.--Brigadier General Luis E. Ordóñez C.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.

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