Por la cual se crea una Escuela Normal de Señoritas en el Departamento de Córdoba
El Congreso de Colombia
decreta
ARTICULO 1° Creáse la Escuela Normal de Señoritas de las Sabanas de Córdoba, con sede en el Municipio de Sahagún.
ARTICULO 2° Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para que oportunamente tome las medidas indispensables que garanticen el eficaz y cabal cumplimiento de lo ordenado en esta Ley y para determinar si se establece Normal rural o Normal Superior, previo estudio de las necesidades regionales. Con tal fin, el Ministerio incluirá dentro de su presupuesto global las partidas indispensables para la fundación y pronto funcionamiento de la Escuela Normal que se crea por medio de la presente Ley.
ARTÍCULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 23 de julio de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE AMUS GIRON.
El Presidente de la Cámara,
GIL MILLER PUYO JARAMILLO.
Por El Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldan, Subsecretario.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
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República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 4 de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Hernando Agudelo Villa El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas
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