Por la cual se cede un terreno para un colegio de segunda enseñanza, en Pitalito (Huila)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1°. Auxiliase la fundación de un colegio de segunda enseñanza para varones en el Municipio de Pitalito, en el Departamento del Huila, con la cesión de un terreno de cinco (5) hectáreas, de propiedad de la Nación, situado en la localidad de Solarte del referido Municipio.
Articulo 2°. La Nación procedera a hacer escritura de cesión del referido terreno a la Fundación que se establezca con el exclusivo objeto de organizar y establecer en Pitalito, Huila, un colegio de segunda enseñanza para varones, y el terreno asi cedido solo podrá ser empleado para ese efecto. En caso de que la fundación se liquide o de que el Colegio no sea establecido en el término de cinco (5) años, los terrenos volverán a ser propiedad nacional.
Articulo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1960.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA HERNANDEZ.
El Presidente de la Cámara,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Secretario del Senado,
MANUEL ROCA CASTELLANOS.
El Secretario de la Cámara,
ALVARO AYALA MURCIA.
Republica de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., octubre 20 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HERNANDO AGUDELO VILLA.
El Ministro de Educación Nacional,
GONZALO VARGAS RUBIANO.
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