por la cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961 (Presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Fomento)

Rango Ley
Publicación 1961-06-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTÍCULO 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 8 de 1991, expedido por la Contraloría General de la República:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE FOMENTO

B-Rama Técnica.

CAPITULO 1007

Superintendencia Nacional de Importaciones.

Gastos generales.

106, 111. Artículo 10076. Materiales y suministros $7.200.00
Suman los contracréditos $7.200.00
ARTÍCULO 2° Con base en el recurso de que trata el articula anterior, ábrese e! siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la presente Vigencia fiscal.

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE FOMENTO

B-Rama Técnica.

CAPITULO 1007

Superintendencia Nacional de Importaciones.

Servicios personales.

101, 111. Artículo 10068-A. Gastos de representación del Superintendente

Nacional de Importaciones $7.200.00
Suman los contracréditos $7.200.00
ARTÍCULO 3° Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1961.

El Presidente del Senado,

JUAN ANTONIO MURILLO V.

El Presidente de la Cámara,

LUIS ALFONSO DELGADO.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alvaro Ayala Murcia.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., junio22 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.