Por la cual se concede un auxilio y se cede una participación a favor del Municipio de Ibagué
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Auxíliase, por una sola vez, con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) al municipio de Ibagué, con el fin de cooperar a la compra de terrenos y mejoras en la Cuenca Hidrográfica de la quebrada "Cay", única fuente de abastecimiento del acueducto de tal ciudad.
Artículo 2°. Cederse a favor del mismo Municipio de Ibagué' las participaciones a que tiene derecho la Nación por la explotación de bosques en la referida Cuenca Hidrográfica de la quebrada "Cay", con el fin de ayudar a la financiación de los trabajos de manejo y reforestación de tal hoya, de acuerdo con el plan cooperativo que ha de celebrarse para tal efecto, explotación que deber hacerse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 1 de 1947, emanada del Ministerio de Economía Nacional.
Artículo 3°. El auxilio de que trata el artículo l°. ser entregado a la Municipalidad de Ibagué' a través de sus Empresas Públicas, en el primer trimestre de la vigencia fiscal del año de 1962.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional deber incluir la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) de que trata este auxilio en el proyecto de Presupuesto que presente al Congreso para la vigencia fiscal de 1962. Si no lo hiciere, facúltase al Gobierno para decretar los traslados o abrir los créditos adicionales que sean necesarios para atender al pago oportuno de este auxilio.
Artículo 5°. Esta Ley regir desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 18 de septiembre de 1963.
El Presidente del Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Presidente de la Cámara,
HECTOR JIMENEZ TIRADO.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., septiembre 26 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito público, encargado, Hernando Gómez Otálora. El Ministro de Agricultura, encargado, Augusto del Valle.
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