por la cual se ordena una cesión a favor del Municipio de Ibagué, y se señalan unas facultades

Rango Ley
Publicación 1968-11-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Cédese al Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, el derecho de dominio del lote de terreno con las mejoras existentes, que la Nación tiene en el sitio denominado Picaleña de dicho Municipio, en extensión de 61 hectáreas 42.50 metros, cuyos linderos, de acuerdo con el plano protocolizado en la escritura número 1433 de junio 10 de 1960 de la Notaría Novena del Circuito de Bogotá, son los siguientes:

"Partiendo del punto B, en dirección Sureste en línea quebrada de seiscientos cincuenta metros (650 mts), hasta el punto C, con zona del Ferrocarril y carretera a Girardot;

De este punto en línea quebrada de mil ciento setenta y cinco metros (1.175 mts.) en dirección Noreste hasta el punto D, con propiedad de Eusebio Arana C.;

De este punto en línea quebrada de quinientos diez metros (510 mts.), en dirección Noroeste, hasta el punto E., con acequia en medio y terrenos de Perales, y de este punto en línea recta de novecientos ochenta metros (980 mts.), hasta el punto de partida".

Artículo 2º Para convenir, firmar y declarar a nombre de la Nación, y en general obligarse con las solemnidades a que haya lugar en cumplimiento de la presente Ley, quedan expresamente facultados los Ministerios de la Defensa Nacional y el de Obras Públicas.
Artículo 3º La presente Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.

El Presidente del Senado,

GUILLERMO ANGULO GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

PEDRO DUARTE CONTRERAS

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Juan José Neira Forero

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 24 de octubre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Defensa Nacional, General, Gerardo Ayerbe Chaux. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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