Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de Colombia, para realizar el proyecto Multinacional de Comunicación para el Desarrollo de la Educación, la Ciencia y la Cultura", firmado en Washington el 25 de abril de 1984

Rango Ley
Publicación 1986-02-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Articulo primero. Apruébase el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de Colombia, para realizar el Proyecto Multinacional de Comunicación para el Desarrollo de la Educación, la Ciencia y la Cultura", suscrito en Washington el 25 de abril de 1984, cuyo texto es:

ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, PARA REALIZAR EL PROYECTO MULTINACIONAL DE COMUNICACION PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA.CONSIDERANDO:

Que el Consejo Interamericano de Cultura (CIC) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), actualmente denominado Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (CIECC), en su Sexta Reunión celebrada en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 3 al 10 de junio de 1969, mediante la Resolución CIC 015/69, creó con sede en Bogotá, Colombia, un Centro Interamericano destinado a la producción de material educativo y científico para la prensa y autorizó a la Comisión Ejecutiva para que tomara las medidas necesarias con el Gobierno de Colombia a fin de poner en marcha dicho Centro; Que uno de los proyectos aprobados para llevar a efecto el Programa Regional de Desarrollo Educativo (PREDE) fue el denominado Interamericano de Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa, actualmente titulado "Multinacional de Comunicación para el Desarrollo de la Educación, la Ciencia y la Cultura", parte de cuyas actividades han de ser ejecutadas sobre la base de un acuerdo entre el Ministerio de Educación, la Secretaría General de la OEA y el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que la Secretaría General de la OEA y los Ministros de Relaciones Exteriores y de Educación de la República de Colombia, suscribieron un Acuerdo en la ciudad de Washington, D. C., el 29 de febrero de 1972, que fue aprobado por el Congreso Nacional de ese país el 16 de abril de 1973, por la Ley 10 de 1973, con el propósito de realizar el proyecto Interamericano de Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa;

Que se hace necesario prorrogar así como revisar algunas de las disposiciones contenidas en el Acuerdo del 29 de febrero de 1972, con el propósito de actualizarlas, hacerlas más operativas y satisfacer en mejor forma las necesidades y aspiraciones tanto del país sede del proyecto como de los otros Estados miembros de la OEA, en el campo de la comunicación e información educativa, científica y cultural;

POR TANTO:

El Secretario General interino de la Organización de los Estados Americanos, a nombre y en representación de la Secretaría General, en adelante denominada la Secretaría General, y el Embajador representante permanente y Jefe de la Misión de Colombia ante la OEA a nombre y representación del Gobierno colombiano, en adelante denominado el Gobierno, suscriben el siguiente;

ACUERDO

OBJETIVOS

ARTICULO 1.

Los objetivos del Proyecto Multinacional de Comunicación para el Desarrollo de la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante denominado el Proyecto, que se llevarán a cabo a través' del Centro Interamericano para la Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa (CIMPEC), son:

ACTIVIDADES

ARTICULO 2.

Para cumplir con los objetivos que se señalan en el articulo anterior, el Proyecto, a través' del CIMPEC, desarrollará las siguientes actividades:

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ARTICULO 3.

El Gobierno, a través del Ministerio de Educación de Colombia, se compromete a:

ARTICULO 4.

El CIMPEC se compromete a:

ARTICULO 5.

La Secretaría General se compromete a sufragar, con las partidas asignadas en el Fondo Especial Multilateral del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (FEMCIECC) y de acuerdo con el Plan de Operaciones del Proyecto, los gastos siguientes:

ARTICULO 6.

Serán además responsabilidades de la Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en los criterios y procedimientos para la operación del PREDE:

DURACION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 7.

La duración del Proyecto es de 6 años. No obstante esto, aquélla estará sujeta a la aprobación de los fondos respectivos por parte del órgano competente de la OEA y del Gobierno.

ARTICULO 8.

El Proyecto estará dirigido por un Director, tendrá el personal administrativo y técnico que se requiera para el logro de los objetivos de aquel y contará con un Consejo que tendrá como misión principal orientar y asesorar al Director del Proyecto en las acciones que permitan coordinar y facilitar el desarrollo de los objetivos del mismo.

ARTICULO 9.

El Ministerio de Educación designará, por un periodo de tres años, previo el visto bueno del Secretario General de la OEA, al Director del Proyecto, quien tendrá la responsabilidad técnica y administrativa de las actividades de éste, de conformidad con lo previsto en los criterios y procedimientos para la operación del PREDE.

ARTICULO 10.

El Consejo estará integrado por el Director de la Oficina de la Secretaría General, en Colombia, el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Nacional, quien lo presidirá, el Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación Nacional, el Jefe de la División de Relaciones Culturales y Divulgación del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Subdirector de Asuntos Científicos del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales, Colciencias, el Presidente de la Asociación Colombiana de Periodismo Científico, o sus representantes y el Director del Proyecto quien actuará con voz pero sin voto.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 11.

El desembolso de fondos por la Secretaría General al Proyecto, estará condicionado al nivel efectivo de pago de las contribuciones de los Estados miembros al FEMCIECC. Así mismo, tendrá en cuenta la oportunidad de cumplimiento de los compromisos que el Ministerio asume en virtud del presente Acuerdo.

ARTICULO 12.

Las partes declaran que se regirán por:

ARTICULO 13.

El Gobierno reconoce al CIMPEC y al personal internacional de nacionalidad extranjera que requiera dicho Centro los mismos privilegios, exenciones, inmunidades e inviolabilidades establecidas en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, abierto a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949, aprobado por la Ley 62 de 1973 y de conformidad con las disposiciones del Decreto 3135 de 1956.

ARTICULO 14.

El CIMPEC, tendrá autonomía administrativa y podrá:

ARTICULO 15.

El CIMPEC gozará de franquicia postal total dentro del país sede y fuera de él, para el envío de la correspondencia, las publicaciones y demás documentos informativos que se elaboren en cumplimiento de los fines y objetivos del Proyecto.

ARTICULO 16.

Toda actividad que se realice para llevar a efecto el Proyecto a que se refiere el presente Acuerdo, deberá aparecer identificada con el Programa Regional de Desarrollo Educativo de la Organización de los Estados Americanos (PREDE-OEA).

ARTICULO 17.

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez se hayan cumplido los requisitos constitucionales y legales en Colombia y se haya hecho la notificación correspondiente, por parte del Gobierno de Colombia a la Secretaría General.

ARTICULO 18.

Las controversias que surjan con motivo de la vigencia del presente Acuerdo, serán resueltas de manera amigable por ambas partes. Si ello no fuera posible, las partes convendrán la forma de lograr una solución.

ARTICULO 19.

Dentro de los tres meses siguientes a la notificación sobre la aprobación del presente Instrumento Internacional por parte del Gobierno de Colombia a la Secretaría General, el Gobierno mediante decreto y previa consulta al Director del PREDE, aprobará los estatutos del CIMPEC.

ARTICULO 20.

TRANSITORIO

Los programas que se encuentren en ejecución de conformidad al Acuerdo del 29 de febrero de 1972, se regirán por los principios y objetivos de la Carta de la OEA y la Ley 10 de 1973, sin sufrir solución de continuidad hasta cuando se haya efectuado la notificación establecida en el articulo 17 del presente Acuerdo.

En fe de lo cual, los representantes de ambas partes, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo en dos originales igualmente válidos, en la ciudad de Washington, D. C., a los veinticinco días del mes de abril de 1984.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(FDO.) Francisco Posada de la Peña

Embajador, Representante Permanente de la Misión de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos.

Por la Secretaria General,

Val T. Mccomie

Secretario General Interino.

Articulo segundo. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los ...El Presidente del honorable Senado,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 3 de febrero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

La Ministra de Educación Nacional (E.),

Ximena Rojas de Lleras.

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