por medio de la cual se modifica la Ley 86 de 1989
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El área de influencia de un Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, estará comprendida por las áreas urbanas, suburbanas y por los municipios a los cuales el sistema sirve de interconexión directa o indirecta.
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