por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur", suscrito en Ginebra el 1º de septiembre de 1994

Rango Ley
Publicación 1996-08-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República,

DECRETA:

Visto el texto del "Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur", suscrito en Ginebra el 1º de septiembre de 1994.

ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR

Preámbulo

Los Estados en desarrollo Partes en el presente Acuerdo:

Encomiando la labor de la Comisión del Sur, incluido su informe "The Challenge to the South", y acogiendo con satisfacción las actividades del Centro del Sur durante los dos (2) años de seguimiento de la Comisión del Sur;

Tomando nota de las recomendaciones formuladas en "The Challenge to the South" y en la Resolución 46/155 de la Asamblea General sobre el informe de la Comisión del Sur, en la que se invitaba a los gobiernos y organizaciones internacionales a contribuir a la aplicación de sus recomendaciones;

Destacando la necesidad de que exista una cooperación estrecha y eficaz entre los países en desarrollo;

Reafirmando la importancia de establecer mecanismos para facilitar y fomentar la cooperación Sur-Sur en todo el Sur;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Constitución y sede de la Organización

ARTICULO II

Objetivos

Los objetivos del Centro serán los siguientes:

ARTICULO III

Funciones

Para conseguir sus objetivos, el Centro:

ARTICULO IV

Métodos de trabajo

El Centro desempeñará sus funciones de la manera siguiente:

ARTICULO V

Miembros

Podrán ser miembros del Centro todos los países en desarrollo que sean miembros del Grupo de los 77 y China, los cuales figuran en la relación del anexo, así como otros países en desarrollo cuando el Consejo de Representantes considere que reúnen las condiciones necesarias para ser miembros.

ARTICULO VI

Organos

El Centro constará de un Consejo de Representantes, una Junta y una Secretaría.

ARTICULO VII

El Consejo de Representantes

ARTICULO VIII

La Junta

Tras la celebración de extensas consultas con los miembros del Consejo y de la Junta y con otras personalidades del Sur, el Presidente someterá a examen y aprobación del Consejo una lista de candidatos a miembros de la Junta.

Bajo ninguna circunstancia un miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de tres períodos consecutivos. Los miembros de la Junta lo serán a título personal. Deberán gozar de la más alta estima por su integridad y sus cualidades personales, así como de un gran prestigio profesional e intelectual en sus respectivos ámbitos de competencia, y contarán en su haber con una participación activa en la promoción del desarrollo y de la cooperación Sur-Sur.

Bajo ninguna circunstancia el Presidente podrá desempeñar su cargo por más de tres (3) períodos consecutivos.

ARTICULO IX

La Secretaría

ARTICULO X

Financiación

La administración del fondo correrá a cargo del Director Ejecutivo, que se encargará de asegurar una correcta gestión profesional del fondo y será responsable de dicha gestión ante el Presidente de la Junta, y por su intermedio, ante la Junta y el Consejo. Un auditor independiente comprobará anualmente las cuentas del fondo patrimonial, al igual que todas las cuentas del Centro, que serán aprobadas por la Junta y presentadas al Consejo en sus períodos ordinarios de sesiones para que las examine.

ARTICULO XI

Personalidad y capacidad jurídicas; inmunidades y privilegios

ARTICULO XII

Interpretación

Toda divergencia acerca de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Convenio que surja entre los Estados Partes en el Acuerdo, y que los buenos oficios de la Junta o de su Presidente no hayan podido resolver, será sometida a un grupo de arbitraje nombrado por la Junta.

ARTICULO XIII

Firma, firma definitiva, ratificación, aceptación, aprobación

ARTICULO XIV

Adhesión

Este Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados mencionados en el artículo V. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Depositario.

ARTICULO XV

Entrada en vigor

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.