Que prohíbe el comercio con la Costa Goajira

Rango Ley
Publicación 1880-06-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Se prohibe el comercio con la Costa goajira en buques mayores o menores, sean nacionales o extranjeros. En consecuencia se reputarán como de contrabando i sujetas a las penas respectivas, las embarcaciones i efectos que sirvan para dicho tráfico.
Artículo 2.° Los buques mayores o menores, nacionales o extranjeros, a los cuales, permita la Aduana de Riohacha ir a los puertos del Territorio goajiro con el único i esclusivo objeto de tomar los cargamentos de sal que se produzcan en las salinas del Estado soberano del Magdalena, irán siempre en lastre i estarán obligados a regresar al puerto de la ciudad de Riohacha, después de cargados, a solicitar nuevo despacho de la Aduana de dicho puerto para el de su destino.
Artículo 3.° El Poder Ejecutivo dictará las providencia necesarias para el estricto cumplimiento de la presente lei.
Artículo 4.° El Poder Ejecutivo hará construir un puente en el rio Calancala, que ponga en comunicacion la ciudad de Riohacha con el Territorio goajiro.

Dada en Bogotá, a tres de junio de 1880.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Manuel Laza Grau.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la cámara de Representantes,

Antonio José Restrepo.

Bogotá, 4 de junio de 1880

Ejecútese i publíquese

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Hacienda,

José E. Otálora

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