De créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883

Rango Ley
Publicación 1883-09-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Ábrense al Poder Ejecutivo con imputación á los departamentos, capítulos y artículos que pasan á expresarse, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1882 á 1883.

PARTE SEGUNDA.

SECRETARÍA DE GOBIERNO.

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR.

capítulo 1.º

Senado de Plenipotenciarios. (Personal).

Art. 1.° Dietas de veintisiete Senadores en cuarenta y cinco días de sesiones extraordinarias, á contar del 1.° al 28 de Julio inclusive y del 15 al 31 de Agosto del corriente año, á $ 6 diarios cada uno $ 7,290
Art. 2.° Secretaría:
1.° Sueldo del Secretario del Senado de Plenipotenciarios, á $ 200 mensuales en cuarenta y cinco días de sesiones extraordinarias contados del 1.° al 28 de Julio inclusive y del 15 al 31 de Agosto del presente año $ 300
2.° Sueldo del Secretario auxiliar en el mismo tiempo, á $ 150 mensuales 225
3.° Sueldo de dos Oficiales Mayores en el mismo tiempo, á $ 120 mensuales cada uno 360
4.° Sueldo del Oficial 1.° en el mismo tiempo, á $ 100 150
5.° Sueldos de seis Oficiales-escribientes en el mismo tiempo, á $ 60 mensuales cada uno 540
6.° Sueldo del Portero auxiliar en el mismo tiempo, á $ 30 mensuales 45
7.° Sueldo del Cartero en el mismo tiempo, á $ 25 mensuales 37 50
8.° (nuevo). Sueldo del Corrector de los Anales, en el mismo tiempo, á $ 150 mensuales 225
9.° (nuevo). Sueldo de tres Relatores en el mismo tiempo, á $ 160 mensuales cada uno 720
10. (nuevo). Sueldo de dos Cuestores en 28 días del mes de Julio, á $ 50 mensuales cada uno 90 32 ½
11. (nuevo). Sueldo de cincuenta Agentes de policía en el mismo tiempo, á $ 30 mensuales cada uno 1,193 50 3,886 32 ½ 11,176 32 ½
capítulo 2.° Senado de Plenipotenciarios (Material). Art. 4.° Escritorio y alumbrado para el Senado $ 150 150 150
capítulo 3.° Cámara de Representantes (Personal). Art. 5.° Dietas de sesenta y un Representantes, un Diputado y cuatro Comisarios en cuarenta y cinco días de sesiones extraordinarias, á contar del 1.° al 28 de Julio inclusive y del 15 al 31 de Agosto del corriente año, á $ 6 diarios cada uno $ 17,820 17,820 17,820
Art. 6.° Secretaría: 1.° Sueldo del Secretario de la Cámara, á $ 200 mensuales, en 45 días de sesiones extraordinarias, contados del 1.° al 28 de Julio inclusive y del 15 al 31 de Agosto del corriente año $ 300
2.° Sueldo del Secretario
Pasan $ 300 17,820 11,326 32 ½
Vienen $ 300 17,820 11,326 32 ½
uxiliar en el mismo tiempo, á $ 150 mensuales 225
3.° Sueldo del Oficial Mayor en el mismo tiempo, á $ 120 mensuales 180
4.° Sueldo del Oficial 1.° en el mismo tiempo, á $ 100 mensuales 150
6.° Sueldo del Portero auxiliar en el mismo tiempo, $ 30 mensuales 45
7.° Sueldo del Cartero en el mismo tiempo, á $ 25 mensuales 37 50
8.° (nuevo). Sobresueldo del Secretario auxiliar en el mismo tiempo, como Editor y Corrector de los Anales de la Cámara, á $ 50 mensuales 75
9.° (nuevo). Sueldo de un Oficial-escribiente en el mismo tiempo, á $ 80 mensuales 120
10.° (nuevo). Sueldo de siete Escribientes en el mismo tiempo, á $ 60 mensuales cada uno 630
11. (nuevo). Sueldo de cuatro Escribientes supernumerarios en el mismo tiempo, á $ 60 mensuales cada uno 360
12. (nuevo). Sueldo de dos Cuestores en 28 días del mes de Julio, á $ 50 mensuales cada uno 90 32 ½
13. (nuevo). Sueldo de cuarenta y ocho policías en el mismo tiempo, á $ 40 mensuales cada uno 1,734 3,946 82 ½ 21,766 82 ½
capítulo 4.° Cámara de Representantes (Material). Art. 7.° Escritorio y alumbrado para la Cámara de Representantes 150 150 150
capítulo 5.° Viáticos de los miembros del Congreso. Art. 9.° 5.° (nuevo). Para indemnizar á los Senadores y Representantes, Diputados y Comisarios que han asistido á las sesiones extraordinarias, los gastos que han hecho, hasta cuarenta mil pesos, distribuidos así: Los del Cauca, á $ 500 cada uno
Los de Cundinamarca, á $ 200 cada uno
Los de Santander, á $ 300 cada uno
Los de Antioquia, á $ 500 cada uno
Los del Tolima, á $ 225 cada uno
Los de Panamá, á $ 600 cada uno
Los del Magdalena, á $ 500 cada uno
Los de Boyacá, á $ 225 cada uno
Los de Bolívar, á $ 600 cada uno 40 73,243 15
SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA. DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA. capítulo 38. Gastos varios. Art. 124. (nuevo). Para indemnizar á la señorita Enriqueta González Borda los perjuicios que le sobrevinieron á consecuencia del contrato que celebró con el Gobierno nacional para la alimentación del personal del Colegio militar conforme á la ley 29 del corriente año (14 de Julio) $ 6,000 6,000 6,000
SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PUBLICA. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA. capítulo 48. Gastos varios. Art. 166. Para pagar el flete, comisión &o. de varias cargas de neme, remitidas en la vigencia del año económico de 1881 á 1882 por el Administrador subalterno de Hacienda nacional en Honda para edificios de la Nación $ 219 45 219 45 219 45
SECRETARIA DE HACIENDA. DEPARTAMENTO DE HACIENDA. capítulo 78. Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar y embarcaciones de propiedad nacional (Material). Art. 324. Para gastos del servicio y conservación del Ferrocarril y Pasan $ 79,462 60
Vienen $ 79,462 60
Telégrafo de Bolívar y de las embarcaciones de propiedad nacional, en todos los ramos pertenecientes á esta Empresa, inclusive los salarios de los trabajadores á jornal $ 40,000 40,000 40,000
SECRETARÍA DE FOMENTO. DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS. capítulo 89. Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (Personal). Art. 381. (bis). Estado del Magdalena. Para legalizar los gastos hechos en el pago de sueldos de los empleados de la Administración principal de Hacienda nacional en Riohacha, por servicios que prestaron en los meses de Septiembre y Octubre de 1882 100 05 100 05 100 05 100 05
Art. 386. Administraciones subalternas de Hacienda nacional, anexas á las principales: 3.° Dependientes de la Administración de Cartagena: Mompox. Un Oficial en los meses de Octubre de 1882 á Junio de 1883, $ 30 mensuales 270 370 05 370 05 370 05
capítulo 92. Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (Material). Art. 405 (bis). Escritorio y alumbrado para las Administraciones principales de Hacienda nacional: Estado del Magdalena. Para legalizar los gastos hechos en la Administración principal de Riohacha para el trimestre de Septiembre á Noviembre de 1882 50 50 420 05 420 05
Total $ 119.882 55
PARTE CUARTA. DISPOSICIONES VARIAS. Art. 7.° (nuevo). El pago de las cantidades que el Congreso votó ó haya votado en las leyes de Presupuesto ó en las de créditos adicionales para el gasto de personal y material del mismo Congreso, será preferente á todos los gastos del Tesoro nacional. Dada en Bogotá, á treinta de Agosto de mil ochocientos ochenta y tres, El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Juan de D. Ulloa. El Presidente de la Cámara de Representantes, B. Gutiérrez. El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Manuel de J. Flórez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Cotes. Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 31 de Agosto de 1883. PARTE CUARTA. DISPOSICIONES VARIAS. Art. 7.° (nuevo). El pago de las cantidades que el Congreso votó ó haya votado en las leyes de Presupuesto ó en las de créditos adicionales para el gasto de personal y material del mismo Congreso, será preferente á todos los gastos del Tesoro nacional. Dada en Bogotá, á treinta de Agosto de mil ochocientos ochenta y tres, El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Juan de D. Ulloa. El Presidente de la Cámara de Representantes, B. Gutiérrez. El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Manuel de J. Flórez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Cotes. Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 31 de Agosto de 1883. PARTE CUARTA. DISPOSICIONES VARIAS. Art. 7.° (nuevo). El pago de las cantidades que el Congreso votó ó haya votado en las leyes de Presupuesto ó en las de créditos adicionales para el gasto de personal y material del mismo Congreso, será preferente á todos los gastos del Tesoro nacional. Dada en Bogotá, á treinta de Agosto de mil ochocientos ochenta y tres, El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Juan de D. Ulloa. El Presidente de la Cámara de Representantes, B. Gutiérrez. El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Manuel de J. Flórez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Cotes. Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 31 de Agosto de 1883. PARTE CUARTA. DISPOSICIONES VARIAS. Art. 7.° (nuevo). El pago de las cantidades que el Congreso votó ó haya votado en las leyes de Presupuesto ó en las de créditos adicionales para el gasto de personal y material del mismo Congreso, será preferente á todos los gastos del Tesoro nacional. Dada en Bogotá, á treinta de Agosto de mil ochocientos ochenta y tres, El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Juan de D. Ulloa. El Presidente de la Cámara de Representantes, B. Gutiérrez. El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Manuel de J. Flórez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Cotes. Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 31 de Agosto de 1883. PARTE CUARTA. DISPOSICIONES VARIAS. Art. 7.° (nuevo). El pago de las cantidades que el Congreso votó ó haya votado en las leyes de Presupuesto ó en las de créditos adicionales para el gasto de personal y material del mismo Congreso, será preferente á todos los gastos del Tesoro nacional. Dada en Bogotá, á treinta de Agosto de mil ochocientos ochenta y tres, El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Juan de D. Ulloa. El Presidente de la Cámara de Representantes, B. Gutiérrez. El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Manuel de J. Flórez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Cotes. Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 31 de Agosto de 1883.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Unión, JOSÉ E. OTÁLORA.

El Secretario del Tesoro, Alejandro Posada.

Digitó: CC1.018.407.351

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