Por la cual se reforma la número 3 y deroga el artículo 8o de la 14 de 1887
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art 1° Los libros de matrículas que se lleven en la Universidad nacional y en los demás Establecimientos públicos y de educación profesional, se extenderán en papel común con una estampilla de veinticinco centavos en cada uno de los certificados de matrícula.
Art 2° Derógase el Artículo 8°. de la ley 14 de 1887.
Dada en Bogotá, á veintiséis de Febrero de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, juan de d. Ulloa. El Vicepresidente, José Maria rubio frade. El Secretario,Roberto de Narváez. El Secretario, Manuel de Brigard.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 26 de Febrero de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) ELISEO PAYAN.
EL MINISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA,
Carlos Martínez Silva.
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