que autoriza una cesión y ordena la ejecución de ciertas obras

Rango Ley
Publicación 1888-03-01
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1.° El Gobierno procederá á ejecutar por los medios que estime convenientes las obras necesarias:

1.° Para hacer transitable en toda época, para carruajes, la vía denominada de "Cambao";

2.° Para establecer un astillero en la ciudad de Cartagena;

3.° Para la pronta terminación de la vía pública de coches, con sus circuitos complementarios, según está dispuesto en el decreto número 113 de 1888 (1.º de Febrero, Diario Oficial número 7,289);

4.° Para reemplazar por adoquines y losas el empedrado de la plaza de Bolívar de Bogotá.

Art. 2.° Ténganse como incluidas en el Presupuesto de Gastos para la actual vigencia económica, las siguientes cantidades:

1.ª Ciento veinte mil pesos ($ 120,000) para la construcción del camino para carruajes de "Cambao";

2.ª Cincuenta mil pesos ($ 50,000) en oro americano para establecer el astillero en la ciudad de Cartagena;

3.ª Quince mil pesos ($ 15,000) con que se aumenta la partida votada en el artículo 362 del Capítulo 87 del Presupuesto en curso, para arreglar la vía de coches en la ciudad de Bogotá; y

4.ª Diez mil pesos ($ 10,000) destinados a la refacción del pavimento de la plaza de Bolívar de esta capital.

Art. 3.° Destínase como auxilio para la refacción del templo San Francisco de Asís de la ciudad de Mompox, la suma de dos mil pesos ($ 2,000). Esta cantidad se pondrá á disposición del Sr. Dr. Eugenio Biffi, Ilustre Obispo de Cartagena, quien dispondrá su conveniente inversión.

Del mismo modo se auxilia con dos mil pesos la construcción del templo de la ciudad de Socorro, y esta cantidad se pondrá a disposición del Ilustrísimo Sr. Obispo de Tunja.

El Gobierno incluirá en la liquidación del Presupuesto las sumas ya citadas.

Art. 4.° El Gobierno procederá cuanto antes á hacer la refacción de los edificios nacionales destinados al servicio de la Aduana de Barranquilla; para lo cual incluirá en la liquidación del Presupuesto la suma de diez mil pesos ($ 10,000).

Asimismo procederá á proveer la citada Aduana de una lancha de vapor y dos falúas comunes para el servicio de los Resguardos de Barranquilla y Salgar, disponiendo para esto la suma de diez mil pesos ($10,000), oro americano, que incluirá igualmente en la liquidación del Presupuesto.

Art. 5.° Autorízase al Gobierno para ceder al Municipio de Barranquilla, Departamento de Bolívar, las acciones que la Nación tiene en el acueducto del mismo nombre en aquella ciudad por virtud de los auxilios nacionales otorgados á la mencionada empresa.

Dada en Bogotá, a veintitrés de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, Carlos Calderón R.-El Vicepresidente, José María Rubio F.-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 27 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL REYES.

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