por la cual se fijan unos sueldos

Rango Ley
Publicación 1890-11-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA :

Art. 1.° Los Secretarios principales de las Cámaras legislativas gozarán del mismo sueldo de los miembros del Congreso, á contar del 20 de Julio próximo pasado.
Art. 2.° Asimismo y desde la propia fecha los demás empleados de las Secretarías de las Cámaras gozarán de los síguientes sueldos mensuales :

Cada uno de los Oficiales mayores, ciento sesenta pesos $ 160

Cada uno de los Oficiales primeros, cien pesos 100

Cada uno de los Escribientes, ochenta pesos 80

Cada uno de los Porteros auxiliares y Carteros, cuarenta pesos. 40

Art. 3° Los Editores del periódico del Congreso tendrán una asignación mensual de ciento veinte pesos ($ 120).
Art. 4° La partida necesaria para dar cumplimiento á esta ley, se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

Dada en Bogotá, á ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado, JORGE HOLGUIN- El Presidente de la Cámara de Representantes, FRANCISCO FRANCO- El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo nacional - Bogotá, Noviembre 10 de 1890.

Publíquese y ejecútese

(L S.) CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro del Tesoro,

VICENTE RESTREPO

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