Por la cual se concede una autorización condicional a la Asamblea de Cundinamarca
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Autorizase por el termino de cinco años á la Asamblea del Departamento de Cundinamarca para imponer derecho de peaje á los artículos producidos en el mismo Departamento y vehículos que en seguida se expresan:
| Por cada carga de café hasta un peso | $ 1 |
|---|---|
| Por cada carga de miel hasta cincuenta centavos | 0,5 |
| Por cada carga de panela hasta ochenta centavos | 0,8 |
| Por cada carga de cerveza del país hasta un peso | 1 |
| Por cada carga de anís hasta dos pesos | 2 |
| Por cada carga de cueros hasta veinte centavos | 0,2 |
| Por cada carga de maíz hasta veinte centavos | 0,2 |
| Por cada carruaje hasta cincuenta centavos | 0,5 |
| Por cada carro cargado, fuera del gravamen que corresponda á la carga que conduzca, hasta un peso | 1 |
Art. 2.° El impuesto que se cobre por virtud de la autorización dada en el artículo anterior, junto con el 50 por 100 de la parte que corresponde á Cundinamarca en la renta de Aduanas, según la distribución hecha por la Ley 99 de 1888, se emplearan precisamente en la composición y mejora de los caminos del Departamento. La inversión del impuesto de pisadura se hará precisamente en la mejora y composición de la vía que lo produzca, de suerte que el producto de un camino no se detiene para la composición de otro.
Dada en Bogotá, á ocho de Octubre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, miguel guerrero s.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Martínez silva.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo.- Bogotá, 9 de Octubre de 1892.
Publíquese y ejecútese
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministerio de Hacienda,
Pedro bravo.
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