por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo

Rango Ley
Publicación 1898-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

Art. 1.° Autorizase al Poder Ejecutivo par que, una vez declarada judicialmente la caducidad del contrato celebrado, mediante la aprobación del Gobierno, con el señor C. F. Z. Caracristi, según la escritura número 1,221 de 19 julio de 1894, obtenga de los herederos del finado señor D. Jorge Isaacs la renuncia por parte de estos, de los derechos que sobre la explotación de huella y fuentes de petróleo de la Costa Atlántica, les conceda el contrato de 19 de julio de 1886 y los que lo adicionan y reforman; caso de que el Gobierno adquiera la certidumbre de la existencia de tales derechos.
Art. 2.° La suma necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se considera incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima.

Dada en Bogotá, a 15 de Noviembre de 1898.

El Presidente del Senado, LEOPOLDO ANGULO.-El Presidente de la Cámara de Representantes, D. EUCLIDES DE ANGULO. -El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra.

Gobierno Ejecutivo - Anapoima (Departamento de Cundinamarca), Noviembre 19 de 1898.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.).

MANUEL A. SANCLEMENTE.

El Ministro de Hacienda,

OLEGARIO RIVERA.

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