Sobre división territorial judicial
La asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo 1. Para la administración de justicia divídese el territorio de la República en los siguientes Distritos Judiciales, con un Tribunal en cada uno de ellos:
El de Antioquia, compuesto de los Circuitos de Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Jericó, Marinilla, Remedios, Rionegro, Santa Rosa, Santo Domingo, Sonsón, Sopetrán, Tiribi y Yarumal, que tendrá por capital la ciudad de Medellín;
El de Bogotá, compuesto de los Circuitos de Bogotá, Chocontá, Guatavita, Guavio, Oriente, San Martín, Sumapaz, Tequendama, Ubaté y Zipaquirá, que tendrá por capital la ciudad de Bogotá; El de Bolívar, compuesto de los Circuitos de Atrato (Intendencia del Chocó en el Cauca), Cartagena, Carmen, Corozal, Chinú, Magangué, Mompós, Providencia, Sincelejo y Sinú, que tendrá por capital la ciudad de Cartagena;
El del Atlántico, compuesto de los Circuitos de Barranquilla y Sabanalarga que tendrá por capital la ciudad de Barranquilla;
El de Boyacá, compuesto de los Circuitos del Centro, Miraflores, Neira, Occidente, Ricaurte y Tenza, que tendrá por capital la ciudad de Tunja;
El de Caldas compuesto de los Circuitos de Aguadas, Anserma, Manizales, Marmato, Pereira y Salamina, que tendrá por capital la ciudad de Manizales;
El del Norte de Cauca, compuesto de los Circuitos de Arboleda, Armenia, Buenaventura, Cali, Quindío y San Juan (de la Intendencia del Chocó) que tendrá por capital la ciudad de Cali;
El del Sur del cauca, compuesto de los Circuitos de Buga, Caldas, Camilo Torres, La Plata, Palmira, Popayán, Santander y Tuluá, que tendrá por capital la ciudad de Popayán;
El de Galán, compuesto de los Circuitos de Charalá, Guanentá, Socorro, Vélez y Zapatota, que tendrá por capital la ciudad de San Gil;
El del Huila; compuesto de los Circuitos de Garzón y Neiva, que tendrá por capital la ciudad de Neiva;
El del Magdalena, compuesto de los Circuitos de Riohacha, Santa Marta, Tenerife y Valledupar, que tendrá por capital la ciudad de Santa Marta;
El de Nariño, compuesto de los Circuitos de Barbacoas, Juanambú, Obando, Pasto, Tumaco y Túquerres, que tendrá por capital la ciudad de Pasto.
El de Panamá, como lo organice el Poder Ejecutivo;
El de Santander, compuesto de los Circuitos de Bucaramanga, Concepción, Chinacota, Cúcuta, Málaga, Ocaña, Pamplona, San Andrés y Salazar, que tendrá por capital la ciudad de Bucaramanga;
El del Tolima, compuesto de los circuitos de Ambalema, Guamo, Herveo, Honda, Ibagué y Líbano, que tendrá por capital la ciudad de Ibagué;
El de Tundama, compuesto de los Circuitos de Arauca y Orocué (del territorio del Meta), Casanare, Gutiérrez, Norte, Sugamuxy y Tundaza, que tendrá por capital la ciudad de Santa Rosa;
Artículo 2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia tendrá siete Magistrados: tres para la Sala de los civil y cuatro para la de lo criminal.
Artículo 3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tendrá ocho Magistrados; cinco para la Sala de lo civil y tres para la de lo criminal.
Artículo 4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial del sur del Cauca tendrá cinco Magistrados: tres para la Sala de lo civil y dos para la de lo criminal.
Artículo 5. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Nariño tendrá cuatro Magistrados que conocerán promiscuamente de lo civil y de lo criminal.
Artículo 6. Cada uno de los demás Tribunales de que trata el artículo 1 tendrá tres Magistrados, que conocerán conjuntamente de lo civil y de lo criminal.
Artículo 7. El personal subalterno de los Tribunales será el siguiente: un Secretario, un Oficial Mayor, tantos Escribientes como Magistrados y uno más para la Secretaría y un Portero escribiente. Todos estos empleados son de libre nombramiento y remoción de los respectivos Tribunales.
Cuando el Tribunal se divida en dos Salas, cada una de éstas tendrá fuera de los Escribientes y del Portero común, un Secretario, un Oficial Mayor y un Escribiente.
Cuando el Tribunal se reúna en pleno será Secretario el de la Sala de lo civil.
En el Tribunal de Bolívar habrá un Oficial Escribientes más para la Secretaría.
En el tribunal del Distrito Judicial de Bogotá habrá dos Oficiales escribientes en la Secretaría de lo Civil y uno en la de lo criminal, y un Portero Escribientes para cada Sala.
Artículo 8. Cada tribunal tendrá como colaborador un Fiscal.
Artículo 9. En los Distritos Judiciales en donde el Tribunal esté dividido en dos Salas, para la elección de Jueces, cada Sala, en el respectivo Ramo, presentará una terna de candidatos, y el tribunal elegirá de la terna el que deba ser nombrado en cada caso.
Estás ternas se formarán por mayoría de la respectiva Sala. Puedes prescindirse de ésta formalidad cuando el Tribunal unánimemente acuerde el nombramiento.
Artículo 10. Los Fiscales de los Tribunales de Antioquia, Bolívar y Bogotá tendrán un Jefe de Sección y un Oficial Escribiente. Los Fiscales de los demás Tribunales sólo tendrán un oficial Escribiente.
Artículo 11. En la capital de cada Distrito Judicial Habrá un Juzgado Superior con jurisdicción en todo el territorio de aquél, excepción hecha de los Distritos Judiciales de Antioquia y Bogotá , en los cuales habrá dos Juzgados que se denominarán 1 y 2.
Artículo 12. Cada Juzgado Superior tendrá un Fiscal.
Artículo 13. El personal de los Juzgados Superiores será: un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente, estos últimos empleados de libre nombramiento y remoción del primero.
Parágrafo. Los Juzgados Superiores de Antioquia, cauca, Bogotá y Bolívar tendrán un Oficial Mayor.
Artículo 14. Por motivo de conveniencia pública, y para facilitar la administración de justicia, uno de los Juzgados Superiores, cuando haya dos en las capitales de los Distritos, puede funcionar en lugar distinto del de su residencia, pero dentro del territorio de su jurisdicción. La traslación será decretada por el Gobierno, previo el concepto del Tribunal respectivo, el cuál deberá indicar los Circuitos á que puede extender su jurisdicción el Juez Superior.
Artículo 15. Los presos que caigan bajo la jurisdicción de los Jueces Superiores que funcionen en lugar diferentes de la capital del Distrito Judicial no están obligados a comparecer ante los Tribunales respectivos en los casos de apelación ó consulta de los fallos correspondientes, sino que deben nombrar defensores que los representen.
Artículo 16. Los Circuitos del Distrito Judicial de Antioquia, quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:
El de Abejorral, compuesto de los Municipios de Retiro, y Abejorral, que será su cabecera;
El de Amalfi, compuesto de los Municipios de Anorí, Yolombó y Amalfi, que será su cabecera;
El de Andes, compuesto de los Municipios de Bolívar, jardín, Salgar y Andes, que será su cabecera;
El de Antioquia, compuesto de los Municipios de Anzá, Betulia, Buriticá, Giraldo, Urrao y Antioquia, que será su cabecera;
El de Fredonia, compuesto de los Municipios de Amagá, Angelópolis, santa Bárbara y Fredonia, que será su cabecera;
El de Frontinio, compuesto de los Municipios de Cañasgordas, Dabeiba, Murindó, Pavarandocito, Riosucio, Turbo y Frontinio, que será su cabecera;
El de Jericó, compuesto de los Municipios de Nueva Caramanta, Támesis, Valparaíso y Jericó, que será su cabecera;
El de Girardota, compuesto de los Municipios de Barbosa, Copacabana, Don Matías y Girardota, que será su cabecera;
El de Marinilla, compuesto de los Municipios de Alejandría, Carmen, Cocorná, Guatapé, Peñol, Santuario, San Carlos, San Rafael, San Luis, Vahos y Marinilla, que será su cabecera;
El de Medellín, compuesto de los Municipios de Caldas, Estrella, Envigado, San Pedro, Prado, Itagüí y Medellín, que será su cabecera;
El de Remedios, compuesto de los Municipios de Segovia, Zaragoza y Remedios, que será su cabecera;
El de Rionegro, compuesto de los Municipios de Guarne, La Ceja, San Vicente y Rionegro, que será su cabecera;
El de Santa Rosa de Osos, compuesto de los Municipios de Carolina, Gómez, Plata, Entrerríos, Zea y Santa Rosa, que será su cabecera;
El de Santo Domingo, compuesto de los Municipios de Concepción, Pavas, Puerto Berrio, San Roque y Santo Domingo, que será su cabecera;
El de Sonsón, compuesto de los Municipios de Pensilvania y Sonsón que será su cabecera;
El de Sopetrán, compuesto de los Municipios de Belmira, Ebéjico, liborina, Sabanalarga, Sucre, San Jerónimo y Sopetrán, que será su cabecera;
El de Titiribí, compuesto de los Municipios de Armenia, Concordia, heliconia y Titiribí, que será su cabecera;
El de Yarumal, compuesto de los Municipios de Angostura, Cáceres, Campamento, Ituango, San Andrés y Yarumal, que será su cabecera;
Artículo 17. En la cabecera del Circuito de Medellín habrá cinco Jueces; en las de los de Marinilla, Santa Rosa, Yarumal, Sopetrán, Antioquia, Jericó, Frontino y Fredonia habrá dos, y en las de los demás Circuitos enumerados en el artículo anterior habrá uno.
Artículo 18. Los Circuitos del Distrito Judicial de Bogotá quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:
El de Bogotá compuesto de los Municipios de Bosa, La Calera, Cota, Chía, Engativá, Funza, Fontibón, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén, Usme y Bogotá, que será su cabecera;
El de Chocontá, compuesto de los Municipios de Villa Pinzón, Machetá, Manta, Suesca, Titirita y Chocontá, que será su cabecera;
El de Facatativá, compuesto de los Municipios de Albán, Bojacá, Guayabal ó Síquica, La Vega, Madrid, San Francisco, Subachoque, Supatá, Sasaima, Zipacón, Anolaima, Villeta, Vianí, Bituima y Facatativá, que será su cabecera;
El de Girardot, compuesto de los Municipios de Carmen, Guataquí, Melgar, Cunday, Nariño, Nilio, Ricaurte, Santa Rosa y Girardot, que será su cabecera;
El de Guaduas, compuesto de los Municipios de Beltrán, Caparrapí, Carmen de Yacopi, Chaguaní, La Palma, La Paz, la Peña, Puerto de Bogotá, Nimaima, Tocaima, Quebradanegra, San Juan de Ríoseco, Utica, Vergara y Guaduas, que será su cabecera;
El del Guavio, compuesto de los Municipios de Gachetá, Gachalá, Gama, Junín, Ubalá y Medina, que tendrán por cabecera a Gachetá;
El de Guatavita, compuesto de los Municipios de Sesquilé, Guasca y Guatavita, que será su cabecera;
El de Oriente, compuesto de los Municipios de Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque, Une y Cáqueza, que será su cabecera;
El de San Martín, compuesto de los Municipios de San Martín, Cabuyaro, Villavicencio y los Corregimientos de Buenavista, Cumaral, Jiramena, San Juan de Arama y San Pedro de Arimena, que tendrá por cabecera a Villavicencio;
El de Sumapaz, compuesto de los Municipios de Arbeláez, Pandi, Pasca, Tibacuy y Fusagasugá, que será su cabecera;
El de Tequendama, compuesto de los Municipios de Anapoima, Colegio, Jerusalén, Pulí, Quipile, San Antonio de Tena, Tocaima, Viotá y la Mesa, que será su cabecera;
El de Ubaté, compuesto de los Municipios del Cármen, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatensa, Tausa y Ubaté que será su cabecera;
El de Zipaquirá compuesto de los Municipios de Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Pacho, Peñón, Paime, San Cayetano, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá, que será su cabecera;
Artículo 19. En la cabecera del Circuito de Bogotá habrá ocho Jueces; en las de los Circuitos de Facatativá y Zipaquirá habrá tres Jueces en cada una; en las de los Circuitos de Chocontá, Girardot, Guaduas, oriente, Tequendama y Ubaté habrá dos Jueces en cada una; y en las de los demás Circuitos enumerados en el artículo anterior sólo habrá un Juez.
Artículo 20. Los Circuitos del Distrito Judicial de Bolívar quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:
El de Atrato (en la Intendencia del Chocó), compuesto de los Municipios del Cármen. Bagado, Lloró San Nicolás de Titumate, San Rafael de Negua con el Corregimiento de Bebará, Litoral del Pacífico, y Quibdó, que será su cabecera;
El de Cartagena, compuesto de los Municipios de Arjona, Calamar, Mahates, San Estanislao, San Onofre, Soplaviento, Santa Rosa, Turbaco, Villanueva y Cartagena, que será su cabecera;
El del Carmen, compuesto de los Municipios de Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, Sambrano y Carmen, que será su cabecera;
El de Corozal, compuesto de los Municipios de Morroa, Ovejas, Sincé y Corozal, que será su cabecera;
El de Chinú, compuesto de los Municipios de Ayapel, Caimito, Sahún, San Andrés de Sotavento, San Benito, Abad y Chinú, que será su cabecera;
El de Magangué, compuesto de los Municipios de Majagual, Sucre y Magangué, que será su cabecera;
El de Mompox, compuesto de los Municipios de Barranca de Loba, Morales, San Fernando de Occidente, Pinillos, San Martín de Loba, Simití, Margarita y Mompox, que será su cabecera;
El de Providencia, compuesto de los Municipios de Providencia y San Andrés de Providencia, que será su cabecera;
El de Sincelejo, compuesto de los Municipios de Palmito, Sampués, Tolú Viejo, Tolú y Sincelejo, que será su cabecera;
El de Sinú, compuesto de los Municipios de Ciénaga de Oro, Chimá, Montería, San Pelayo, Cereté, Purísima y Lorica, que será su cabecera;
Artículo 21. Los Circuitos del Distrito Judicial del Atlántico quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:
El de Barranquilla, compuesto de los Municipios de Galapa, Puerto Colombia, Santo Tomás, Sabanagrande, Tubará, Soledad y Barranquilla, que será su cabecera;
El de Sabanalarga, compuesto de los Municipios de Baranoa, Candelaria, Campo de la Cruz, Usiacurí, Repelón, Piojo, Suan, Juan de Acosta, Pueblo Nuevo, Manatí, Palmar de Varela y Sabanalarga, que será su cabecera;
Artículo 22. En las cabeceras de los Circuitos de Barranquilla y Cartagena habrá tres Jueces en cada una; en las de los Circuitos de Sabanalarga y Sincelejo habrá dos Jueces en cada una, y en las demás cabeceras de los Circuitos de que hablan los dos artículos anteriores sólo habrá un Juez.
Artículo 23. Los Circuitos del Distrito Judicial de Boyacá quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:
El del Centro, compuesto de los Municipios de Boyacá, Ciénaga, Cómbita, Cucaita, Chiribí, Chíquisa, Chivatá, Jenesano, Leiva, Motavita, Oicatá, Ramiriquí, Sáchica, Samacá, Siachoque, Sora, Soracá, Tibaná, Toca, Turmequé, Tuta, Úmbita, Ventaquemada, Viracachá, Sotaquirá y Tunja, que será su cabecera;
El de Neira, compuesto de los Municipios de Chinavita, Macanal, Pachavita y Garagoa, que será su cabecera;
El de Miraflores, compuesto de los Municipios de San Rafael, Zotaquirá, Páez, Campo hermoso, Tauramena, San Pedro de Upía y Miraflores, que será su cabecera;
El de Occidente, compuesto de los Municipios de Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, Maripí, Muzu, Pauna, Ráquira, Saboya, Sutamarchan, Tinjacá, y Chiquinquirá que será su cabecera;
El de Ricaurte, compuesto de los Municipios de Arcabuco, Chitaraque, Pore, Gachantivá, Santa Sofía, Santa Ana, Togüi y Moniquirá, que será su cabecera;
El de Tenza, compuesto de los Municipios de Tenza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla de Tenza y Guateque, que será su cabecera;
Artículo 24. En la cabecera del Circuito del Centro habrá tres Jueces, y en las de los demás Circuitos enumerados en el artículo anterior habrá dos Jueces en cada una;
Artículo 25. Los Circuitos del Distrito Judicial de Caldas quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:
El de Aguadas, compuesto de los Municipios de Pácora y Aguadas, que será su cabecera;
El de Anserma compuesto de los Municipios de Apía, Santuario y sus Corregimientos, y Anserma, que será su cabecera;
El de Manizales, compuesto de los Municipios de Filadelfia, María, Neira y Manizales, que será su cabecera;
El de Marmato, compuesto de los Municipios de Marmato, Quinchía, Supía y Riosucio, que será su cabecera;
El de Pereira, compuesto de los Municipios de San Francisco, Santa Rosa de Cabal, Segovia y Pereira, que será su cabecera;
El de Salamina, compuesto de los Municipios de Aranzazu y Salamina, que será su cabecera;
Artículo 26. En la cabecera del Circuito de Manizales habrá tres Jueces; en las de Pereira y Riosucio dos en cada una y en las de los demás enumerados en el artículo anterior habrá solo uno.
Artículo 27. Los Circuitos del Distrito Judicial del Norte del Cauca quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:
El de Arboleda, compuesto de los Municipios de Toro, Unión, Bolívar, Huasanó y Roldanillo, que será su cabecera;
El de Armenia, compuesto de los Municipios de Calarcá, Filandia, Circasia y Armenia, que será su cabecera;
El de Buenaventura, compuesto de los Municipios de Naya, Timbiquí y Buenaventura, que será su cabecera;
El de Cali, compuesto de los Municipios de Dagua, Jamundí, Pavas, Yumbo, Yotoco, Víjes y Cali, que será su cabecera;
El de Quindío, compuesto de los Municipios de la Victoria y Cartago, que será su cabecera;
El de Sana Juan, compuesto de los Municipios de Baudó, Sipí o Cuellar, Nóvita, Tadó, Condoto é Istmina, que será su cabecera;
Artículo 28. En la cabecera del Circuito de Cali habrá tres Jueces; en la de Arboleda habrá dos, y en las de los demás Circuitos enumerados en el artículo anterior habrá un solo Juez.
Artículo 29. Los Circuitos del Distrito Judicial del Sur del Cauca quedan integrados con los Municipios que a continuación se expresan:
El de Buga, compuesto de los Municipios de San Pedro, Guacarí, Cerrito y Buga, que será su cabecera;
El de Caldas, compuesto de los Municipios de Almaguer, Mercaderes, San Pablo, San Sebastián, La Vega y Bolívar, que será su cabecera;
El de Camilo Torres, compuesto de los Municipios de Toribio, Espejuelo, Corinto y Caloto, que será su cabecera;
El de la Plata, compuesto de los Municipios de Carnicerías, Paicol, Páez y la Plata, que será su cabecera;
El de Palmira, compuesto de los Municipios de Pradera, Candelaria, Florida y Palmira, que será si cabecera;
El de Popayán, compuesto de los Municipios de Cajibío, Dolores, El Bordo, Morales, Patía, Puracé, Silvia, Tambo, Timbío, Totoró, Tunía y Popayán, que será su cabecera;
El de Santander, compuesto de los Municipios de Buenos aires, Caldoso, Jambaló y Santander, que será su cabecera;
El de Tuluá, compuesto de los Municipios de Bugalagrande, San Vicente y Tuluá, que será su cabecera;
Artículo 30. En las cabeceras de los Circuitos de Popayán y Palmira habrá tres Jueces, en las de los de Buga y Caldas habrá dos Jueces y en las de los otros Circuitos enumerados en el artículo anterior habrá un solo Juez.
Artículo 31. Los Circuitos del Distrito Judicial de Galán quedan integrados con los Municipios que a continuación se expresan:
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