por la cual se honra la memoria del señor don Juan de Dios Ulloa
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.º Que el señor don Juan de Dios Ulloa se distinguió en largos años de servicios a la Nación, por su desinterés, abnegación, firmeza de carácter y patriotismo.
2.º Que especialmente como miembro del Senado de la República y Presidente del Concejo Nacional Legislativo que expidió la Constitución vigente, el señor Ulloa dio relevantes pruebas de entereza e integridad.
3.º Que como Gobernador del antiguo Departamento del Cauca supo el señor Ulloa corresponder dignamente a la misión de administrador probo y honrado, y echó las bases de la transformación moral y material de esa sección de la República,
DECRETA:
Artículo 1º La República tributa un homenaje de admiración y de reconocimiento a la memoria del señor don Juan de Dios Ulloa, por las virtudes públicas que lo distinguieron y los eminentes servicios que prestó a la Patria.
Artículo 2º Como testimonio del aprecio que la Nación hace de la memoria del señor Ulloa, se colocará su retrato, costeado con fondos nacionales, en el salón principal de cada una de las Gobernaciones de los Departamentos del Cauca, Nariño y El Valle.
Artículo 3º La suma necesaria para el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
PA. MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Julian Bucheli
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 18 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
JOSÉ MANUEL ARANGO
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