Por la cual se fomenta una vía y se da una autorización
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1.° Destínase la suma de tres mil pesos ($3.000) mensuales para el fomento de la vía de Pamplona a Casanare, conocida con el nombre de Sarare, declarada nacional por la Ley 42 de 1913.
Artículo 2.° La suma destinada por el artículo anterior será manejada por una Junta compuesta por el Señor Gobernador del Departamento del Norte de Santander, el Secretario de Hacienda y el Tesorero General, quien será el de la Junta, bajo la garantía que como tál haya otorgado y sin derecho a remuneración; más dos vecinos nombrados por el Ministerio de Obras Públicas. La Junta rendirá cuentas de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal.
Artículo 3.° El Pago de la cantidad decretada se hará por mensualidades, tomándola del producido de la Aduana de Cúcuta, y se incluirá en los presupuestos de las próximas vigencias.
Artículo 4.° Queda autorizado el Gobierno para la imposición de gravámenes del ganado que venga al territorio colombiano, en el término y forma que lo estime conveniente. Asímismo se le faculta para establecer un derecho de exportación del ganado en el tiempo y oportunidad que consulte los intereses fiscales de la Nación.
Artículo 5.° Queda así reformada la Ley 84 de 1913.
Artículo 6.° En lo referente a autorizaciones, esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintinueve de septiembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
Jose m. Gonzalez valencia
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Jorge Holguin
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara De Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 1.° de 1914.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Obras Públicas,
Aurelio Rueda A
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