Por la cual se reforma la Ley 23 de 1912
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Desde el 1.° de enero de 1916, el Circuito Judicial del Guamo, del Distrito Judicial de Ibagué, se compondrá solamente de los Municipios del Guamo-que será su cabecera-Espinal, San Luis, Ortega Chaparral y Ataco.
Artículo 2.° Créase el Circuito de Purificación en el mismo Distrito Judicial de Ibagué, formado por los Municipios de Purificación, Prado, Dolores, Alpujarra, Natagaima y Coyaima.
Será cabecera de este nuevo Circuito el Distrito Municipal de Purificación.
Artículo 3.° Cada uno de los Circuitos de que trata la presente Ley será servido por dos jueces, denominados 1.° y 2.° y cada Juzgado tendrá además, un Secretario, un Escribiente y un Portero. Las asignaciones para el personal de estas Oficinas Judiciales serán iguales a las que hoy tiene señaladas el personal de los Juzgados del Circuito del Guamo.
Parágrafo. (transitorio). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué determinará cuáles de los cuatro ciudadanos que desempeñan actualmente los Juzgados del Guamo, deben pasar a ejercer sus funciones en Purificación, hasta completar el período en curso, y cuales deben continuar en el Guamo.
Artículo 4.° Créanse un cuarto Juzgado de Circuito en el Distrito Judicial de Manizales y uno tercero Superior en el Distrito Judicial de Bogotá, con el personal y asignaciones de los de su clase.
Artículo 5.° El Juzgado 1.° del Circuito de Mompós conocerá de los asuntos civiles y el 2.° de los criminales.
Artículo 6.° La presente Ley empezará a regir el 1.° de enero próximo entrante.
Dada en Bogotá a veintiséis de octubre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY - El Secretario del Senado, Carlos Tamayo. El Secretario de Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 27 de 1915.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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