por la cual se hacen unas cesiones de terrenos baldíos
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° La Nación cede en propiedad al Municipio de Medellín los derechos que tenga a los terrenos baldíos que haya en la hoya hidrográfica de Piedrasblancas, perteneciente a los Municipios de Medellín y Guarne. En consecuencia, las tierras denunciables que haya en dicha hoya y las que por abandonos de cultivos queden libres de derechos de particulares, no podrán ser de nuevo cultivadas ni apropiadas en forma alguna por los particulares o sociedades de ninguna especie, ni denunciadas o adjudicadas por ningún título.
Parágrafo. Esta cesión se hace sin perjuicio de derechos adquiridos por terceros. y para que ella se estime consumada no hay necesidad de adjudicación. tradición. medida, ni posesión material.
Artículo 2° Cédanse igualmente a cada uno de los Municipios de Pavas y Jamundi, en el Departamento del Valle, y al de Buenosaires, en el Departamento del Cauca, dos mil quinientas hectáreas de terrenos baldíos, ubicados dentro de los límites del respectivo Municipio, con destino a la construcción o fomento de obras públicas de reconocida importancia y utilidad, quedando aquellas entidades autorizadas para vender con ese objeto en licitación pública y en lotes pequeños, los terrenos que se les ceden por medio de esta Ley.
Dada en Bogotá, a siete de noviembre de mil novecientos diez y siete.
El presidente del senado, Sixto A. ZERDA-El Presidente de la Cámara de Representantes, LuisCUERVOMARQUEZ-El Secretario del Senado, Julio D.Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1917.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura Comercio, LuisMONTOYA S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.